STSJ Comunidad de Madrid 1371/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2007:14646
Número de Recurso1938/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1371/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1938/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01371/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 1938/04

SENTENCIA NÚM. 1371

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1938/04, interpuesto por la Procuradora Sra. Ruano Casanova, en nombre y representación de las entidades "PROMOTORA METROVACESA, S.L.", "UNITARIA INMOBILIARIA, S.L.", "URBANIZADORA VALDEPOLO I, S.A.","URBANIZADORA VALDEPOLO II, S.A.", "URBANIZADORA VALDEPOLO III, S.A." y "URBANIZADORA VALDEPOLO IV, S.A.", contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón en la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2003; siendo parte el Ayuntamiento de Alcorcón representado por el Procurador Sr. Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

No habiendo lugar a recibir el pleito a prueba, y una vez evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 20.9.2007, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por la carga de trabajo de la magistrado ponente.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades "PROMOTORA METROVACESA, S.L.", "UNITARIA INMOBILIARIA, S.L.", "URBANIZADORA VALDEPOLO I, S.A.","URBANIZADORA VALDEPOLO II, S.A.", "URBANIZADORA VALDEPOLO III, S.A." y "URBANIZADORA VALDEPOLO IV, S.A." han impugnado en este proceso el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón en la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2003, por el que se aprobó el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Empleo, en sesión del día 20 de noviembre de 2003, en relación a dejar sin efecto todos los acuerdos relativos a la aprobación plenaria del expediente de "Subsanación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón", y acuerdos procedentes.

El acuerdo impugnado convalidó el período de información pública del acuerdo plenario 7/129, de 30 de junio de 2003, el trámite de audiencia concedido a los interesados en relación al mismo y, con desestimación de las alegaciones formuladas, dejó sin efecto todos los acuerdos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento desde el mes de junio de 1999 hasta el mes de mayo de 2003 en relación a la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbana de 1999, en virtud del informe de la Comunidad de Madrid de 27 de marzo de 2003 y la propuesta de acuerdo de 28 de marzo de 2003, y con base en el informe evacuado por el Secretario General del Ayuntamiento; además de la publicación de lo anterior, acordó también someter a la Comisión de Gobierno la adopción de los pertinentes acuerdos relativos a dejar sin efecto los acuerdos aprobación inicial del planeamiento de desarrollo y los convenios urbanísticos suscritos al efecto, con devolución de la totalidad de los avales presentados por las comisiones gestoras, y elevar el acuerdo, así como el expediente, al Gobierno de Madrid para que procediera a mantener el aplazamiento acordado, respecto a los mismos ámbitos, en las sesiones celebradas los días 25 de marzo de 1999 y 24 de enero de 2002, si lo estimaba conveniente.

Se insta en la demanda que se declare la nulidad de la resolución impugnada y la procedencia de que continúe la tramitación del procedimiento administrativo de subsanación de las deficiencias del Plan General hasta que la Comunidad de Madrid disponga lo que proceda sobre su aprobación o el mantenimiento del aplazamiento.

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes aducen, en esencia, como motivos de impugnación que el acuerdo impugnado incurre en causa de nulidad de pleno derecho por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente y por haberse prescindido por completo del procedimiento legalmente establecido para expulsar del mundo jurídico los acuerdos de subsanación adoptados hasta mayo de 2003. Cuestionan también el acuerdo recurrido por motivos relacionados con los fundamentos de la decisión adoptada, al considerar innecesaria la adaptación previa del Plan General de Alcorcón a la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, e indebida la remisión al informe de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de 27 de marzo de 2003 y a la propuesta de resolución de 28 de marzo de 2003, y discuten, por último, que lo decidido constituya adecuada respuesta a las cuestiones planteadas en el precitado informe en relación a la indebida gestión del planeamiento a través de la iniciativa privada, a la necesidad de abordar la demanda de viviendas sociales y a la de coordinar la ordenación del ámbito con la de los municipios limítrofes.

La Administración demandada ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Previamente a resolver los motivos de impugnación enunciados en la demanda, es preciso hacer referencia a los presupuestos fácticos de los que debe partir la decisión de la presente litis, según han quedado acreditados en las actuaciones:

  1. - El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por su acuerdo de 14 de enero de 1999, aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, con suspensión de la aprobación de varios ámbitos y determinaciones y devolución del expediente al Ayuntamiento para que subsanara las deficiencias detectadas en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de 14 de diciembre de 1998, las cuales, siendo muy numerosas, se referían a los apartados de "Determinaciones de Carácter General", "Normas Urbanísticas", "Fichas", "Clasificación de Suelo Urbano", "Clasificación de Suelo Urbanizable", "Clasificación de Suelo No Urbanizable", "Sistemas Generales", "Programas de Actuación","Estudio Económico Financiero" y ausencia de determinados informes sectoriales.

  2. -Iniciado el expediente de subsanación, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de 25 de marzo de 1999, aprobó definitivamente determinados ámbitos y actuaciones de la Revisión del Plan General, pero quedaron pendientes de subsanación, al no haberse materializado por el Ayuntamiento las correcciones que les afectaban, los apartados 2 y 4 de las relativas a las "Determinaciones de Carácter General" y el apartado 6 de las correspondientes a la "Clasificación del Suelo No Urbanizable". Estas correcciones eran las siguientes:

    A.2) La reserva de infraestructura viaria establecida en el Plan General al sur del Ventorro del Cano, no tiene adecuación a las determinaciones del Plan Regional, por lo que deberá sustituirse por una franja de protección o zona verde de transición, como espacio intersticial de conexión al suelo urbano y el no urbanizable.

    A.4).- El Suelo Urbanizable No Programado de uso residencial denominado Sector 9 "Las Cárcavas", localizado en el margen oriental de la M-50 y al norte de la carretera M-501, no se ajusta en su uso y localización al modelo municipal ni al arquetipo de manzana establecida en la organización supramunicipal del territorio y no cabe situarlo, por las afecciones que conlleva, en las proximidades de un distribuidor principal.

    E.6).- El ámbito de Suelo No Urbanizable delimitado por los distribuidores regionales situados sobre la actual carretera M-511, la autovía M-40, la carretera nacional N-IV y la autovía M-50, en función a las determinaciones establecidas en el documento de Bases del Plan Regional de Estrategia Territorial y de los programas, criterios y planes regionales en coordinación con las previsiones establecidas por los Planes Generales de los municipios colindantes (Madrid, Villaviciosa de Odón, Boadilla del Monte y Pozuelo de Alarcón), ha de preservarse como suelo apto para ser considerado una unidad de desarrollo equilibrado (UDE) de carácter supralocal, que integre las clasificaciones y calificaciones necesarias para la protección de los valores medioambientales, urbanísticos y estratégicos de la Comunidad de Madrid y del municipio de Alcorcón.

    Al no haberse propuesto por el Ayuntamiento de Alcorcón la reconsideración de este ámbito, se mantuvo el aplazamiento a los efectos de que se adaptara a las determinaciones establecidas en el Documento de Bases del Plan Regional de Estrategia Territorial y de los programas, criterios y planes regionales en coordinación con las previsiones establecidas por los Planes Generales de los municipios colindantes (Madrid, Villaviciosa de Odón, Boadilla del Monte y Pozuelo de Alarcón).

  3. - Presentado nuevo documento de subsanación, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su acuerdo de 24 de enero de 2002 no dio por cumplidas las condiciones anteriormente impuestas, y mantuvo el aplazamiento de la aprobación definitiva, respecto de los ámbitos anteriormente descritos.

    Conviene hacer constar que la...

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