SAP Baleares 95/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2007:440
Número de Recurso579/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00095/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000579 /2006

SENTENCIA Nº 95

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló.

Dª Covadonga Sola Ruiz.

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Marzo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio de Impugnación Tasación de Costas en Pieza de Ejecución Provisional de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Ibiza, bajo el Número 360/03, Rollo de Sala Número 579/06, entre partes, de una como demandado-apelante D. Jaime, representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Muñoz García y defendido por el Letrado D. Andrés ; y de otra como demandante-apelada la entidad "Winterthur Seguros" no representada en esta alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Santiago Oliver Barceló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Ibiza en fecha veinticuatro de marzo de 2006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo íntegramente la Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas, en la pieza de ejecución provisional de la Sentencia recaída en autos de Juicio Ordinario nº 360/03, de los asuntos civiles de este Juzgado, promovidos por el/la Procurador/a Don/Dª MARGARITA TORRES TORRES, en nombre y representación de Don/Dª WINTERTHUR SEGUROS, defendido por el/la Letrado Sra. Doña Matilde Valdés Prats, respecto, exclusivamente, de la minuta de Letrado aportada y suscrita por el Letrado Don Andrés, siendo la parte ejecutante en la pieza DON Jaime, representada por el Procurador DON JOSÉ LUIS MARÍ ABELLÁN, DEBO ORDENAR Y ORDENO la exclusión de la tasación de costas de la minuta del Letrado en su integridad; con expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia a la parte contra la que se formuló la impugnación".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha seis de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada la ejecución provisional de la Sentencia de fecha 10-Julio-2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de EIVISSA (antes mixto nº 7), fue denegada por Auto de 7-Octubre siguiente, y recurrido en Apelación fue opuesta por la representación procesal de "Winterthur", dictándose Auto por esta Sala, a 18-Mayo-2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jaime, contra la resolución de fecha 7 de octubre de 2004, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, en los autos de ejecución provisional de los que trae causa el presenta rollo, debemos resolver y resolvemos: 1)Revocar íntegramente el auto apelado, y ordenar al Juzgado "a quo" que despache la ejecución provisional instada por la representación procesal de don Jaime. 2) Revocar íntegramente el auto apelado, y ordenar al Juzgado "a quo" que despache la ejecución provisional instada por la representación procesal de don Jaime "; y consiguiente resolución a 6-Julio-05 por el Juzgado de Instrucción nº 4, con la siguiente parte dispositiva: "SE ACUERDA LA EJECUCIÓN PROVISIONAL de la sentencia dictada en los autos juicio ordinario 360/03, que ha sido solicitada por la parte ejecutante Jaime frente a WINTERTHUR SEGUROS. Dese traslado de la liquidación de intereses a la parte demandada para que en el plazo de 10 días alegue lo que a su derecho convenga, haciéndola saber que si deja transcurrir el plazo sin ejecutar alegación alguna se entenderá que presta su conformidad".

La representación procesal del Sr. Jaime, interesó la práctica de tasación de costas, que tuvo lugar a 24-Julio-05, y que fue impugnada por honorarios indebidos, y en todo caso excesivos y, tras la vista celebrada el día 15-Marzo-06 con el resultado que se recoge en el acta y en soporte audiovisual, recayó Sentencia a 24-Marzo-06 cuya fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo íntegramente la Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas, en la pieza de ejecución provisional de la Sentencia recaída en autos de Juicio Ordinario nº 360/03, de los asuntos civiles de este Juzgado, promovidos por el/la Procurador/a Don/Dª MARGARITA TORRES TORRES, en nombre y representación de Don/Dª WINTERTHUR SEGUROS, defendido por el/la Letrado Sra. Doña Matilde Valdés Prats, respecto, exclusivamente, de la minuta de Letrado aportada y suscrita por el Letrado Don Andrés, siendo la parte ejecutante en la pieza DON Jaime, representada por el Procurador DON JOSÉ LUIS MARÍ ABELLÁN, DEBO ORDENAR Y ORDENO la exclusión de la tasación de costas de la minuta del Letrado en su integridad; con expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia a la parte contra la que se formuló la impugnación"; contra cuya resolución se alza la representación procesal del Sr. Jaime, alegando que la consignación se produjo en otro juzgado y en otro procedimiento, que esta Sala ordenó despachar la ejecución provisional por Auto de fecha 18-Mayo- 2005 y no sólo por los intereses, que las cantidades consignadas no se pusieron a disposición plena de la parte acreedora y que, por tardías, obligaron a instar la ejecución provisional, y por otra parte que la minuta es clara y detallada y sólo recoge las partidas debidas con motivo de la ejecución provisional, por todo lo cual interesa la revocación de la resolución dictada en la instancia por estimar debida la minuta del Letrado, contenida en la tasación de costas, y se impongan a la parte impugnante las costas del incidente en ambas instancias.

La representación procesal de la entidad "Winterthur Seguros" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la ejecución provisional en realidad no ha existido en los términos pretendidos por el recurrente, por ya consignados principal e intereses y ofrecida la entrega, que solo faltaba liquidar los intereses según Auto de fecha 6- Junio-05, que las restantes actuaciones resultaban inútiles o superfluas a los efectos de poder generar costas, y que al no ser detallada la minuta ni individualizables las partidas la misma merece ser excluida en su conjunto, por todo lo cual viene a interesar la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conviene reseñar, puntual y cronológicamente, los elementos objetivos obrantes en la presente pieza separada de Ejecución Provisional, para su análisis y conclusión, impugnada que ha sido la minuta de honorarios de Letrado. Por una parte, cierto es que debe estarse al coste objetivo de los servicios prestados, a los trabajos objetivamente necesarios y efectivamente realizados, pero también lo es que el porcentaje que se devenga por la ejecución de sentencia, provisional o definitiva, lo es por la total tramitación de la ejecución, y que en cualquier incidente que no tenga cuantía clara y determinada debe estarse al trabajo efectivamente realizado y a la trascendencia respeto del pleito principal, lo que puede trasladarse, como criterio, a las cuantías pendientes de pago o a las no consignadas (ad exemplum, las resoluciónes de esta Sala de fechas 28-9-05 sobre ejecución provisional para intereses y costas, y defectos en la consignación, y de 13-9-02 ).

Con todo, respecto de la cuantía y correlativa impugnación de costas por indebidas, ya reseñaba este Tribunal en la Sentencia de fecha 23-Octubre-06 que, como ya indicaba este Tribunal en su Sentencia de fecha 5-junio-2006, en referencia a la impugnación de costas por indebidas: "Acerca de la cuestión suscitada por la apelante ha dictado esta Sala algunas resoluciones (por ejemplo, la sentencia de 4 de julio de 1997 y el auto de 14 de mayo de 1999 ) en las que se entendió que la cuantía del pleito debe ser la correspondiente a la trascendencia económica real del litigio o, si se quiere, al monto efectivo de los derechos e intereses cuya declaración y condena se postuló a través de la demanda, sin que pueda concluirse que, por la sola circunstancia de que en el inicio del proceso no fuera factible señalar con precisión la cuantía del pleito, ésta fuera inestimable a los efectos previstos en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por ende, los Letrados sólo pudieran percibir los honorarios respectivos a la cuantía litigiosa de un millón de pesetas y el Procurador sólo pudiera cobrar derechos por esa misma cuantía del pleito, pese a que el alcance real económico del pleito fuera muy superior, pues por esa vía se llegaría al absurdo de que en los juicios relativos a asuntos de enorme trascendencia económica no susceptible de ser cuantificada con detalle en la demanda -por necesitarse para ello de datos constatables sólo a lo largo del mismo procedimiento-, los Abogados y Procuradores sólo podrían cobrar los honorarios pertinentes a la cuantía de un millón de pesetas, insignificante para la verdadera entidad de la controversia en la que habían intervenido profesionalmente, por lo cual se debía entender que la norma contenida en el párrafo cuarto del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre pretensiones inestimables había de ceñir su ámbito de aplicación a aquellos procedimientos en que no se pudiera fijar la cuantía en modo alguno, ni siquiera se pudiera aseverar que tal cuantía superara un determinado importe pecuniario"; y en la de 12-abril-06 que: "Como ha tenido ocasión de señalar este Tribunal en supuestos similares,...

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