STSJ Andalucía , 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2006:9762
Número de Recurso99/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 99/04

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a nueve de mayo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 99/04 interpuesto por EULEN S.A y PROSE S.A. U.T.E. representado por el Procurador Sr. De la Lastra Marcos y defendido por letrado en ejercicio, contra LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA representada y defendida por el letrado Sr. Rangel Cabezuelo. La cuantía del recurso ha sido fijada en 129.942,39 Euros.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de enero de 2004 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada que contestó en tiempo y forma, alegando la inadmisibilidad o desestimación del recurso.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba, ni las parte formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA., se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2006, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Dª María Luisa Alejandre Duran.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución Presunta de la Ciudad Autónoma de Ceuta desestimatoria de las reclamaciones del importe de las facturas emitidas por los servicios de vigilancia y mantenimiento del Parque San Amaro durante los meses del año 2000 y 2001 por importe de 129.942,39 euros más intereses legales.

SEGUNDO

La actora mantiene que se ha producido un acto presunto estimatorio de la pretensión, y solicita el abono de los intereses de demora de dichas cantidades, y los intereses de los intereses desde la interposición del recurso.

Por su parte la Administración opone como causa de inadmisibilidad la firmeza del acto presunto provocado por el primer escrito de reclamación de 14 de enero de 2003 y la desestimación presunta en el plazo de tres meses 14 de abril de 2003 contra el que no se dedujo recurso contencioso - administrativo en el plazo establecido en el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción.

No puede prosperar sin embargo dicha alegación. La reforma de la Ley 30/92 por la Ley 4/99 ha modificado sustancialmente el régimen del silencio positivo como regulación originaria, en la que tanto el silencio positivo como el negativo daban lugar a auténticos actos presuntos, con la nueva regulación, si bien el silencio positivo tiene, ciertamente, a todos los efectos la consideración de acto administrativo presunto que pone fin al procedimiento; el silencio negativo es una mera ficción legal que opera en beneficio del administrado para que pueda acudir a los Tribunales de Justicia, por lo que éste puede esperar a que la Administración resuelva expresamente, como viene obligada a ello. Así se regula en la Ley 30/92, después de su modificación...

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