STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:1980
Número de Recurso1409/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1409/96 Partes: Dª Begoña y Dª Eva C/ SERVEI CATALÁ DE LA SALUT SENTENCIA N°138/2001 En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil uno. Don Francisco José Sospedra Navas, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1409/96, interpuesto por Dª. Begoña y Dª Eva , representadas y asistidas por el Letrado D. Fernando Alonso Llana, contra SERVEI CATALÁ DE LA SALUT, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Alonso Llana, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones desestimatorias del recurso ordinario interpuesto frente a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el turno de promoción interna para cubrir plazas vacantes de medicina general correspondientes a la convocatoria P-95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 19 de octubre de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Se continuó el proceso por los trámites que aparecen en autos y finalmente, quedaron pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR