REAL DECRETO 924/1995, de 9 de Junio, por el que se establecen las Plantillas de las Fuerzas armadas para el Ciclo 1995/1996.

MarginalBOE-A-1995-14421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de plantillas de las Fuerzas Armadas, establece en su disposición transitoria primera que el Consejo de Ministros dictará las disposiciones necesarias para adaptar progresivamente los efectivos de cuadros de mando a las plantillas fijadas en dicha Ley. Por otra parte, la aplicación de los preceptos contenidos en el Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, y los contenidos en el Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, requieren la existencia de plantillas distribuidas por empleos, cuya vigencia se extienda durante el ciclo de evaluación correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1

Se aprueban las plantillas de cuadros de mando constituidos por militares de carrera y militares de empleo de la categoría de Oficial, totales por empleos, de cada uno de los Cuerpos y Escalas de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, que han de regir desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996, ambas fechas inclusive, que se indican en el anexo a este Real Decreto.

Artículo 2

Las plantillas que se establecen comprenden a todo el personal que se encuentre en las situaciones de servicio activo, disponible y suspenso de funciones.

Artículo 3
  1. En aquellos empleos en los que existan excedentes, hasta el 31 de diciembre de 1995 se amortizará la primera de cada dos vacantes que se produzcan, superada la citada fecha todas las vacantes se darán a la amortización hasta que los efectivos se igualen a las plantillas que se establecen.

  2. Cuando a lo largo del ciclo se produzcan vacantes en los empleos a los que se asciende por el sistema de selección, que pudieran dar origen al ascenso a los referidos empleos de los pertenecientes a promociones que hayan permanecido en el conjunto de los empleos anteriores de su Escala un número de años inferior a la suma de los tiempos medios establecidos en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, por Orden del Ministro de Defensa se podrá determinar, si las necesidades orgánicas de cada una de las Escalas lo permite, que no se den al ascenso las vacantes de los citados empleos hasta la finalización del ciclo.

Artículo 4

Las plantillas de los cuadros de mando correspondientes a la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada y la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire quedan supeditadas al desarrollo reglamentario del apartado 4, de la disposición adicional cuarta , de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas.

Constituidas las citadas Escalas y efectuada la integración señalada en la referida disposición adicional cuarta, el Ministro de Defensa determinará las plantillas correspondientes a las mismas para el ciclo 1995/1996, de forma que, para cada empleo, la suma de las plantillas de cada Escala técnica y de las Escalas que intervienen en su formación sea igual a la suma de las plantillas que para dichas Escalas se establecen en el presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JULIAN GARCIA VARGAS

ANEXO

Plantillas anuales del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

  1. Ejército de Tierra

    1. Cuerpo General de las Armas:

      Empleos / Escala superor / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)

      Teniente General / 10

      General de División / 28

      General de Brigada / 72

      Coronel / 680

      Teniente Coronel / 907 / 6

      Comandante / 1.593 / 234

      Capitán / 1.473 / 1.784

      Teniente / 551 / 985 / 1

      Alférez / 653 / 307

      Suboficial Mayor / 80

      Subteniente / 2.070

      Brigada / 2.474

      Sargento Primero / 3.700

      Sargento / 3.029

    2. Cuerpo de Intendencia:

      Empleos / Escala superior / Militares de empleo (Oficiales)

      General de División / 1

      General de Brigada / 8

      Coronel / 55

      Teniente Coronel / 90

      Comandante / 138

      Capitán / 243

      Teniente / 50

      Alférez / 15

    3. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos:

      Empleo / Escala superior / Militares de empleo (Oficiales)

      General de División / 1

      General de Brigada / 3

      Coronel / 41

      Teniente Coronel / 47

      Comandante / 71

      Capitán / 90

      Teniente / 22

      Alférez / 1

    4. Cuerpo de Especialistas:

      Empleos / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)

      Teniente Coronel / 9

      Comandante / 336

      Capitán / 799

      Teniente / 313

      Alférez / 248 / 53

      Suboficial Mayor / 46

      Subteniente / 477

      Brigada / 860

      Sargento Primero / 1.866

      Sargento / 1.704

    5. Escalas declaradas a extinguir.-De la plantilla asignada a la Escala media del Cuerpo General de las Armas se deducirán las que se asignan a las siguientes:

      Empleos / Escalas: Auxiliar Infantería / Auxiliar Caballería / Auxiliar Artillería / Auxiliar Ingenieros / Legión / Mar

      Comandante / 18 / 5 / 11 / 19 / 2

      Capitán / 275 / 53 / 196 / 97 / 12

      Teniente / 13 / 3

      De la plantilla asignada a la Escala media del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes:

      Empleos / Escalas: Auxiliar Intendencia / Auxiliar Sanidad / Auxiliar Farmacia / Auxiliar Veterinaria / Auxiliar Especialistas / Subdirectores Músicos

      Comandante / 8 / 1 / 2

      Capitán / 32 / 63 / 3 / 1 / 150

      Teniente / 1 / 2 / 6

      Comandante / 17 / 24 / 2 / 1 / 42

      Capitán / 15 / 28 / 10 / 4 / 15 / 10 / 76 / 5

      Teniente / 4 / 6 / 14 / 5

      De la plantilla asignada a la Escala básica del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las Escalas de Banda que se disponen a continuación:

      Empleos / Escalas: INF. / CAB. / ART. / ING. / LEG. / INT. / SAN.

      Subteniente / 4 / 3 / 1

      Brigada / 1 / 1

      Sargento Primero / 22 / 7 / 18 / 8 / 2 / 2 / 12

      Sargento / 51 / 3 / 16 / 7 / 2

  2. Armada

    1. Cuerpo General:

      Empleos / Escala superior / Escala media / Militares de empleo (Oficiales)

      Almirante / 6

      Vicealmirante / 11

      Contralmirante / 20

      Capitán de Navío / 148

      Capitán de Fragata / 224 / 9

      Capitán de Corbeta / 314 / 80

      Teniente de Navío / 381 / 150

      Alférez de Navío / 146 / 23 / 10

      Alférez de Fragata / 72 / 33

    2. Cuerpo de Infantería de Marina:

      Empleos / Escala superior / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)

      General de División / 1

      General de Brigada / 3

      Coronel / 40

      Teniente Coronel / 67 / 1

      Comandante / 77 / 34

      Capitán / 94 / 33

      Teniente / 33 / 4 / 31

      Alférez / 38 / 22

      Suboficial Mayor / 12

      Subteniente / 111

      Brigada / 156

      Sargento Primero / 218

      Sargento / 199

    3. Cuerpo de Intendencia:

      Empleos / Escala superior / Militares de empleo (Oficiales)

      General de División / 1

      General de Brigada / 3

      Coronel / 36

      Teniente Coronel / 63

      Comandante / 78

      Capitán / 103

      Teniente / 37 / 16

      Alférez / 16

    4. Cuerpo de Ingenieros:

      Empleos / Escala media / Militares de empleo (Oficiales)

      Vicealmirante / 1

      Contralmirante / 5

      Capitán de Navío / 27

      Capitán de Fragata / 52

      Capitán de Corbeta / 61

      Teniente de Navío / 14

      Alférez de Navío / 17 / 4

      Alférez de Fragata / 3

    5. Cuerpo de Especialistas:

      Empleos / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)

      Capitán de Fragata / 5

      Capitán de Corbeta / 80

      Teniente de Navío / 121

      Alférez de Navío / 79 / 10

      Alférez de Fragata / 97 / 53

      Suboficial Mayor / 88

      Subteniente / 975

      Brigada / 1.465

      Sargento Primero / 1.090

      Sargento / 2.055

    6. Escalas declaradas a extinguir.-De la plantilla asignada a la Escala media del Cuerpo General se deducirán las que se asignan a la Reserva Naval Activa que se dispone a continuación:

      Empleos / Escalas: Servicio de Puente / Servicio de Máquinas

      Capitán de Fragata/ 9

      Capitán Corbeta/Comandante / 60 / 20

      Teniente de Navío/Capitán / 100 / 36

      Alférez de Navío/Teniente / 19 / 4

      De la plantilla asignada a la Escala media del Cuerpo de Infantería de Marina se deducirá la que se asigna a la Escala de Subdirectores Músicos que se dispone a continuación:

      Empleo / Escala de Subdirectores Músicos

      Teniente / 1

      De la plantilla asignada a la Escala básica del Cuerpo de Infantería de Marina se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas y a los Suboficiales acogidos a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, que quedan comprendidos en las plantillas de cuadros de mando a todos los efectos, incluidos los presupuestarios:

      Empleos / Escalas: Celadores de Penit. Naval / Maestros de Banda / Escala de Comp. Sec. Inf. Marina / Suboficiales Real Decreto 1928/1991 D.A. 3.ª

      Subteniente / 1 / 4

      Brigada / 3

      Sargento Primero / 1 / 2 / 18

      Sargento / 41

      De la plantilla asignada a la Escala superior del Cuerpo de Intendencia se deducirá la que se asigna a la Escala de Complemento del Cuerpo de Intendencia que se dispone a continuación:

      Empleo / Escala de Complemento del Cuerpo de Intendencia

      Capitán / 2

      De la plantilla asignada a la Escala media del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a los siguientes Cuerpos y Escalas:

      Empleos / Cuerpos y Escalas: Escala Complemento Cuerpo General / Escala Especial MOD «B» (SOA) / Escala Especial MOD «B» (SEP)

      Teniente de Navío / 2

      Alf. Navío/Teniente / 10 / 3

      De la plantilla asignada a la Escala básica del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas y a los Suboficiales acogidos a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, que quedan comprendidos en las plantillas de cuadros de mando a todos los efectos, incluidos los presupuestarios:

      Empleos / Cuerpos y Escalas: Sec. Vigilancia Costas y Puertos / Escala Complemento (SEP) / Suboficiales R. D. 1928/1991 D.A. 3.ª

      Subteniente / 20

      Brigada / 82

      Sargento Primero / 28 / 69

      Sargento / 5 / 1 / 1.082

  3. Ejército del Aire

    1. Cuerpo General.

      Empleos / Escala superior / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)

      Teniente General / 6 / / /

      General de División / 14 / / /

      General de Brigada / 24 / / /

      Coronel / 188 / / /

      Teniente Coronel / 240 / 3 / /

      Comandante / 345 / 32 / /

      Capitán / 456 / 144 / /

      Teniente / 195 / 56 / / 37

      Alférez / / 85 / / 242

      Suboficial Mayor / / / 10 /

      Subteniente / / / 279 /

      Brigada / / / 577 /

      Sargento Primero / / / 272 /

      Sargento / / / 464 /

    2. Cuerpo de Intendencia.

      Empleos / Escala superior / Militares de empleo (Oficiales)

      General de División / 1

      General de Brigada / 3

      Coronel / 27

      Teniente Coronel / 41

      Comandante / 62

      Capitán / 85

      Teniente / 33

      Alférez / 11

    3. Cuerpo de Ingenieros.

      Empleos / Escala superior / Militares de empleo (Oficiales)

      General de División / 1

      General de Brigada / 3

      Coronel / 21

      Teniente Coronel / 40

      Comandante / 47

      Capitán / 8

      Teniente / 27

      Alférez / 5

    4. Cuerpo de Especialistas.

      Empleos / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)

      Teniente Coronel / 4 / /

      Comandante / 168 / /

      Capitán / 479 / /

      Teniente / 172 / / 1

      Alférez / 143 / / 15

      Suboficial Mayor / / 34 /

      Subteniente / / 541 /

      Brigada / / 1.869 /

      Sargento Primero / / 1.418 /

      Sargento / / 1.306 /

    5. Escalas declaradas a extinguir.-De las plantillas de la Escala media del Cuerpo General se deducirán las que se asignan a las siguientes:

      Empleos / Escalas: Enfermeros Aux. Sanidad / Subdirect. Músicos

      Comandante / 1

      Teniente / 1

      De las plantillas de la Escala básica del Cuerpo General se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas y a los Suboficiales acogidos al apartado 2, de la disposición transitoria primera , del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas, que quedan comprendidos en las plantillas de cuadros de mando a todos los efectos, incluidos los presupuestarios:

      Empleos / Escalas: Suboficiales de Banda / Suboficiales R. D. 984/1992 D.T.P.ª 2

      Subteniente / 6

      Brigada / 2

      Sargento Primero / 5

      Sargento / 9

      De las plantillas de la Escala media del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a la Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos que a continuación se indican:

      Empleos / Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

      Comandante / 132

      Capitán / 130

      Teniente / 33

  4. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

    1. Cuerpo Jurídico Militar.

      Empleos / Escala superior / Militares de empleo (Oficiales)

      General Consejero Togado / 6

      General Auditor / 11

      Coronel / 34

      Teniente Coronel / 68

      Comandante / 80

      Capitán / 86

      Teniente / 50 / 8

      Alférez / 3

    2. Cuerpo Militar de Intervención.

      Empleos / Escala superior / Militares de empleo (Oficiales)

      General de División / 4

      General de Brigada / 8

      Coronel / 39

      Teniente Coronel / 65

      Comandante / 78

      Capitán / 94

      Teniente / 32 / 3

    3. Cuerpo Militar de Sanidad.

      Empleos / Escala superior / Escala media / Militares de empleo (Oficiales): E.S. / E. M.

      General de División / 3 / / /

      General de Brigada / 12 / / /

      Coronel / 134 / / /

      Teniente Coronel / 339 / / /

      Comandante / 637 / 85 / /

      Capitán / 501 / 274 / /

      Teniente / 175 / 337 / 81 /

      Alférez / / 116 / 53 / 7

    4. Cuerpo de Músicas Militares.

      Empleos / Escala superior / Escala básica

      Teniente Coronel / 5

      Comandante / 6

      Capitán / 5

      Teniente / 6

      Suboficial Mayor / 10

      Subteniente / 187

      Brigada / 202

      Sargento Primero / 103

      Sargento / 157

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