DECRETO FORAL 100/2005, de 27 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 100/2005, de 27 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El artículo 19 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establece que éstas deberán aprobar sus respectivas plantillas orgánicas en las que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo de que consten.

Al amparo de la referida previsión normativa se procedió en su día a la aprobación inicial de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, la cual a su vez ha sido objeto de diversas y sucesivas modificaciones.

Sobre la situación actual incide, no obstante, la suscripción del Acuerdo de 30 de junio de 2004 entre la Administración y los sindicatos CC.OO., U.G.T. y A.F.A.P.N.A., sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005, el cual incorpora, entre sus previsiones, determinadas reformas que afectan al modelo de ordenación del personal y de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral, en orden a su gestión de forma más racional y flexible.

Las reformas, fruto del consenso con las organizaciones sindicales citadas, y que se plasman en la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 59/2005, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, afectan fundamentalmente a la definición y regulación de los ámbitos orgánicos de adscripción del personal, así como al tratamiento del desempeño de los puestos directivos de libre designación entre funcionarios o de jefatura o dirección de unidad orgánica, orientándolo hacia una consideración unitaria de tales plazas acorde con la situación de servicio activo en que se encuentra quien los desempeña.

Una vez promulgadas las normas (legal y reglamentaria) citadas, la culminación de todo el proceso de reforma en esta materia aconseja proceder a una nueva aprobación, a fecha 2 de abril de 2005, de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos conforme a los parámetros de ordenación señalados, y que a su vez refunda en un único instrumento formal, conforme a criterios de transparencia y seguridad jurídica, la totalidad de normas y reglas que conforman la modificación de la plantilla orgánica, su publicación, el régimen básico de los puestos de trabajo que la integran y las disposiciones sobre asignación de retribuciones complementarias a los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 27 de julio de 2005,

DECRETO:

Artículo 1 Aprobación de la plantilla orgánica.
  1. Se dispone la aprobación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos a fecha 2 de abril de 2005.

  2. La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos se integra por los puestos de trabajo que se relacionan en los anexos al presente Decreto Foral correspondientes al personal funcionario, al personal contratado en régimen laboral fijo, al personal estatutario y al personal eventual que desempeña cargos directivos de libre designación, así como a los que ocupan los miembros del Gobierno de Navarra y el personal de sus Gabinetes.

  3. Los puestos de trabajo que integran la plantilla orgánica tendrán asignadas las retribuciones complementarias que se determinan en los referidos anexos.

Artículo 2 Publicación de la plantilla orgánica y de la relación de personal.
  1. Anualmente se procederá a la publicación, conforme a la estructura orgánica y a la situación existente a 31 de diciembre del respectivo año, de la plantilla orgánica y de la relación del personal funcionario, laboral fijo, estatutario y eventual que desempeña cargos directivos de libre designación en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos.

  2. La publicación de la plantilla orgánica y de la relación de personal realizada conforme a lo dispuesto en el punto 1 anterior se entiende sin perjuicio de la adscripción del personal a los...

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