Real Decreto 675/1989, de 9 de Junio, por el que se aprueba la Plantilla organica del Ministerio fiscal.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 1989
MarginalBOE-A-1989-13908
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 18.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal establece que la plantilla de las Fiscalías se fijará por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal general del Estado, oído el Consejo Fiscal, con las limitaciones que se derivan de las previsiones presupuestarias. La disposición final primera B del propio Estatuto Orgánico atribuye al Gobierno la facultad de redistribuir la plantilla del personal fiscal, siempre que no implique incremento en la plantilla presupuestaria.

La Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, incrementa en ciento cincuenta plazas la dotación económica para la carrera Fiscal.

El Real Decreto 671/1989, de 9 de junio, crea plazas de Fiscales adscritos a determinados Juzgados en los que el volumen de trabajo que desarrollan lo hace necesario.

Todas estas modificaciones han de dar lugar a una reordenación de la plantilla para superar las revisiones que se han venido realizando con posterioridad a la actualmente vigente, aprobada por Real Decreto 385/1984, de 8 de febrero, modificado por Real Decreto 1544/1988, de 23 de diciembre, por lo que se está en el caso de concretar con carácter general las plantillas de las Fiscalías, tanto en cuanto al número de funcionarios que han de integrarlas, como en cuanto a la categoría personal que han de ostentar sus componentes.

Por otra parte, el Real Decreto 1050/1987, de 26 de julio, regula en su artículo 6.° el sistema de sustituciones de los miembros de la Carrera Fiscal con destino en las Audiencias pero no prevé el nombramiento de Fiscales sustitutos en el Tribunal Supremo, en consecuencia es precisa una regulación en términos análogos a los ya establecidos en el Real Decreto antes citado, sin perjuicio de que en lo que a retribuciones se refiere se mantenga un sistema similar al establecido para los Magistrados suplentes del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la equiparación existente a efectos económicos entre la Carrera Judicial y la Carrera Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 °

La plantilla de la Carrera Fiscal, de conformidad con las disposiciones de su Estatuto y las previsiones presupuestarias, estará constituida de la siguiente forma:

Primera categoría: 13 Fiscales de Sala equiparados a Magistrados del Tribunal Supremo, de los que uno, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, tendrá la consideración de Presidente de Sala de dicho Alto Tribunal.

Segunda Categoría: 521 Fiscales, equiparados a Magistrados.

Tercera categoría: 500 Abogados Fiscales, equiparados a Jueces.

Artículo 2 °

La plantilla de destinos de la Carrera Fiscal será la siguiente:

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Inspección Fiscal:

Un Fiscal Inspector Jefe de la primera categoría.

Un Teniente Fiscal Inspector y cuatro Inspectores Fiscales de la segunda categoría.

Secretaría Técnica:

Un Fiscal Jefe de la primera categoría y cuatro Fiscales de la segunda.

Fiscalía del Tribunal Supremo:

Un Teniente Fiscal de primera categoría y consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.

Seis Fiscales de Sala de la primera categoría.

Veintisiete Fiscales de la segunda categoría.

Fiscalía del Tribunal Constitucional:

Un Fiscal Jefe de la primera categoría.

Un Teniente Fiscal y cinco Fiscales de la segunda categoría.

Fiscalía del Tribunal de Cuentas:

Un Fiscal Jefe de la primera categoría.

Un Teniente Fiscal y tres Fiscales de la segunda categoría.

Fiscalía de la Audiencia Nacional:

Un Fiscal Jefe de la primera categoría:

Un Teniente Fiscal y seis Fiscales de la segunda categoría.

Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas:

Un Fiscal Jefe de la primera categoría.

Un Teniente Fiscal y un Fiscal de la segunda categoría.

Dos Fiscales de la tercera categoría.

ANDALUCÍA

Jaén:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, tres Fiscales de la segunda categoría y 10 Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Córdoba:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, cuatro Fiscales de la segunda categoría y 10 Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Peñarroya-Pueblonuevo.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Lucena.

Sevilla:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, 18 Fiscales de la segunda categoría y 22 Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Málaga:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda, 11 Fiscales de la segunda categoría y 20 Fiscales de la tercera categoría con destino en la Audiencia Provincial.

Un Fiscal de la segunda categoría y dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Marbella.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Melilla.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Ronda.

Granada:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, 13 Fiscales de la segunda categoría y siete Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Motril.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Baza.

Huelva:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, un Fiscal de la segunda categoría y ocho Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Cádiz:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, seis Fiscales de la segunda categoría y 16 Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Un Fiscal de la segunda categoría y tres Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Algeciras.

Un Fiscal de la segunda categoría y dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Jerez de la Frontera.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Ceuta.

Almería:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, tres Fiscales de la segunda categoría y cinco Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Huércal-Overa.

ARAGÓN

Zaragoza:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, 13 Fiscales de la segunda categoría y .cinco Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia.

Huesca:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría y cinco Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Teruel:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría y dos Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Alcañiz.

ASTURIAS

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, 12 Fiscales de la segunda categoría y siete Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Un Fiscal de la segunda categoría y dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Gijón.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Luarca.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Llanes.

ISLAS BALEARES

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, 11 Fiscales de la segunda categoría y 12 Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Eivissa.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Mahón.

CANARIAS

Santa Cruz de Tenerife:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, cinco Fiscales de la segunda categoría y 13 Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Las Palmas:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, 11 Fiscales de la segunda categoría y ocho Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Puerto del Rosario.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Arrecife.

CASTILLA-LA MANCHA

Albacete:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, dos Fiscales de la segunda categoría y tres Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Toledo:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, un Fiscal de la segunda categoría y cinco Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Talavera de la Reina.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Ocaña.

Ciudad Real:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, siete Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Cuenca:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, cuatro Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Guadalajara:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, tres Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

CATALUÑA

Barcelona:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, 59 Fiscales de la segunda categoría y 25 Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Un Fiscal de la segunda categoría y tres Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de L?Hospitalet de Llobregat.

Un Fiscal de la segunda categoría y dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Mataró.

Un Fiscal de la segunda categoría y cuatro Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Sabadell.

Dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Manresa.

Tarragona:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, cuatro Fiscales de la segunda categoría y ocho Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Tortosa.

Lérida:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, un Fiscal de la segunda categoría y seis Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Gerona:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, cuatro Fiscales de la segunda categoría y ocho Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de La Bisbal.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Santa Coloma de Farnés.

CASTILLA-LEÓN

Valladolid:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, tres Fiscales de la segunda categoría y seis Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Palencia:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, tres Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

León:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, dos Fiscales de la segunda categoría y cinco Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Ponferrada.

Zamora:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría y cuatro Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Salamanca:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, un Fiscal de la segunda categoría y cinco Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Burgos:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, cuatro Fiscales de la segunda categoría y cuatro Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Miranda de Ebro.

Soria:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, dos Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Segovia:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, tres Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Avila:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, dos Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

EXTREMADURA

Cáceres:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, tres Fiscales de la segunda categoría y cuatro Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Plasencia.

Badajoz:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, dos Fiscales de la segunda categoría y nueve Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Mérida.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Don Benito.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Zafra.

GALICIA

La Coruña:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, 13 Fiscales de la segunda categoría y cinco Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Un Fiscal de la segunda categoría y tres Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Santiago de Compostela.

Un Fiscal de la segunda categoría y tres Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de El Ferrol.

Dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Noia.

Lugo:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, seis Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Monforte de Lemos.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Mondoñedo.

Orense:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, un Fiscal de la segunda categoría y seis Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Verín.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Puebla de Trives.

Pontevedra:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, ocho Fiscales de la segunda categoría y 10 Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Un Fiscal de la segunda categoría y cinco de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Vigo.

Dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Tui.

Un Fiscal de la segunda categoría y un Fiscal de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Cambados.

LA RIOJA

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, un Fiscal de la segunda categoría y un Fiscal de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Haro.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Calahorra.

MADRID

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, 62 Fiscales de la segunda categoría y 27 Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Alcalá de Henares.

Dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Leganés.

Dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Getafe.

Dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Móstoles.

MURCIA

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, nueve Fiscales de la segunda categoría y seis Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Cartagena.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Lorca.

NAVARRA

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, tres Fiscales de la segunda categoría y cinco Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

COMUNIDAD VALENCIANA

Castellón:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, un Fiscal de la segunda categoría y seis Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Valencia:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, 29 Fiscales de la segunda categoría y 23 Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Alicante:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, 10 Fiscales de la segunda categoría y 13 Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Denia.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Orihuela.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Alcoy.

Dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Elx.

PAÍS VASCO

Vizcaya:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, 12 Fiscales de la segunda categoría y 13 Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Un Fiscal de la segunda categoría y dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Barakaldo.

Álava:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría y tres Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Guipúzcoa:

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, tres Fiscales de la segunda categoría y ocho Fiscales de la tercera categoría, con destino en la Audiencia Provincial.

Dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Bergara.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Tolosa.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Azpeitia.

CANTABRIA

Un Fiscal Jefe de la segunda categoría, un Teniente Fiscal de la segunda categoría, cinco Fiscales de la segunda categoría y cuatro Fiscales de la tercera categoría, con destino en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Dos Fiscales de la tercera categoría que ocuparán las plazas adscritas a los Juzgados de Torrelavega.

Un Fiscal de la tercera categoría que ocupará la plaza adscrita a los Juzgados de Laredo.

Artículo 3 °

Podrán nombrarse Fiscales sustitutos de la Fiscalía del Tribunal Supremo en el número necesario para suplir la deficiencia de su plantilla, sin que pueda exceder del tercio de la misma.

El nombramiento de Fiscales sustitutos para la Fiscalía del Tribunal Supremo se hará para cada año judicial por el Ministro de Justicia, a propuesta razonada del Fiscal General del Estado, a favor de quienes, reuniendo las condiciones de capacidad previstas en los artículos 43 y 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Los así nombrados cesarán por las causas señaladas en el artículo 5, letras b), c) y d) del Real Decreto 1050/1987, lo soliciten al Fiscal General y acrediten estar en posesión de mayores méritos académicos y profesionales.

Los Fiscales sustitutos de la Fiscalía del Tribunal Supremo actuarán conforme a las directrices y reparto del trabajo que establezca el Fiscal General del Estado, de forma continua o discontinua, según las necesidades del servicio de la Fiscalía a juicio del Fiscal General.

Serán retribuidos conforme a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

Artículo 4 °
  1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, el número de Fiscales coordinadores será el siguiente:

    Jaén: 2. Burgos: 2.
    Córdoba: 2. Soria: 1.
    Sevilla: 7. Segovia: 1.
    Málaga: 5. Ávila: 1.
    Granada: 7. Barcelona: 31.
    Huelva: 1. Tartagona: 2.
    Cádiz: 3. Lérida: 1.
    Almería: 2. Gerona: 2.
    Zaragoza: 7. Cáceres: 2.
    Huesca: 1. Badajoz: 1.
    Teruel: 1. La Coruña: 8.
    Oviedo: 7. Lugo: 1.
    Palma de Mallorca: 6. Orense: 1.
    Santa Cruz de Tenerife: 2. Pontevedra: 4.
    Las Palmas: 6. Logroño: 1.
    Albacete: 2. Madrid: 31.
    Toledo: 1. Murcia: 5.
    Ciudad Real: 1. Pamplona: 2.
    Cuenca: 1. Castellón: 1.
    Guadalajara: 1. Valencia: 15.
    Valladolid: 2. Alicante: 4.
    Palencia: 1. Bilbao: 7.
    León: 1. San Sebastián: 2.
    Zamora: 1. Vitoria: 1.
    Salamanca: 1. Santander: 3.
  2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria citada, en las plazas de Coordinadores fijadas en el número anterior se encuentran incluidas las de los Fiscales Jefes de la Audiencia Provincial.

Artículo 5 °
  1. El Fiscal General del Estado podrá designar en cada Comunidad Autónoma un Fiscal como delegado para la coordinación de las actuaciones de las distintas Fiscalías o de los Fiscales designados en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, designación que podrá ser con o sin relevación de sus otras funciones en la Fiscalía en que esté destinado.

  2. Los Fiscales así designados podrán ser removidos libremente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

  1. Las plazas de la categoría segunda creadas en este Real Decreto serán ocupadas en cada Fiscalía por los Fiscales que a la entrada en vigor del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, pertenecieren a la segunda categoría y estuvieran destinados en aquéllas ocupando plaza de la categoría tercera.

  2. Las plazas de la categoría segunda a que se refiere la norma anterior y que no fueren ocupadas en la forma en ella prevista se sacarán a concurso entre Fiscales de la segunda categoría. En este concurso podrán participar como Fiscales de la segunda categoría aquellos Fiscales de la tercera a los que corresponda ascender como consecuencia de la creación de nuevas plazas por el presente Real Decreto.

    Segunda.

  3. Las Fiscalías de las Audiencias existentes en las poblaciones sede de Tribunal Superior de Justicia se entienden adscritas al mismo desde la fecha de su entrada en funcionamiento, sin perjuicio de sus funciones en los restantes órganos jurisdiccionales de la provincia.

  4. Las Fiscalías de las suprimidas Audiencias Territoriales, excepto las de Valladolid y Sevilla, y las Fiscalías de las Audiencias Provinciales de Cantabria, La Rioja y Murcia pasarán a denominarse Fiscalías del Tribunal Superior de la correspondiente Comunidad Autónoma.

  5. Las Fiscalías de las suprimidas Audiencias Territoriales de Sevilla y Valladolid se denominarán Fiscalía de la Audiencia Provincial de las respectivas localidades.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Reales Decretos 385/1984, de 8 de febrero, y 1544/1988, de 23 de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de junio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MÚGICA HERZOG

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