SAP Barcelona 225/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2005:4213
Número de Recurso783/2004
Número de Resolución225/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

D. ENRIQUE ANGLADA FORSDª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLOD. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 783/2004

INCAPACIDAD NOMBRAMIENTO TUTOR NÚM. 370/1999

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 40 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm 225/05

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacidad sobre Nombramiento de Tutor, número 370/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona, a instancias de DOÑA Olga contra DON Luis, con la intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de febrero de 2004, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Desestimo íntegrament la demanda presentada per la procuradora Verónica Cosculluela Martínez- Galofré, en representació de Olga, i absolc la Fundació Malalts Mentals de Catalunya de les pretensions que s'hi contenen. Imposso les costes processals a la part actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, Doña Olga, solicitando sea designada tutora de su esposo, alternativamente se acuerde una tutela múltiple con distinción de la función patrimonial a favor de la esposa y médica a favor de la Fundación, y alternativamente se incurre en el tutor designado en causa de remoción y se designe nuevo tutor.

El Ministerio Fiscal y la representación del incapaz se oponen al recurso deducido.

SEGUNDO

En antecedentes del presente caso debemos partir de la sentencia de fecha 4 de enero de 1999 por la que se declaró a Don Luis parcialmente incapaz, con privación de las facultades de administración y representación patrimonial, así como la necesidad en la esfera personal de que se le supervise su cuidado y atención médica.

Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2003 se nombra tutor de Don Luis a la Fundació Malalts Mentals de Catalunya.

Instando cuestión incidental la esposa por el que solicita se la nombre tutora, que se desestima por la sentencia recurrida.

TERCERO

En el recurso deducido, en el primer motivo de apelación, se extiende sobre el orden de llamamiento a la tutela, con transcripción de los preceptos sobre la materia, pero no se desvirtúan los motivos por los que se ha desestimado la demanda, que se desarrollan en la sentencia recurrida, como resultado de la prueba practicada.

En este sentido, si bien el artículo 179 del Codi de Familia en la letra a) del punto 1º establece en el orden de llamamiento a tutor la preferencia del cónyuge, no debe olvidarse que en el punto 2º del mismo precepto se establece la posibilidad de que la autoridad judicial, en resolución motivada, puede alterar el orden o elegir a otra persona.

Y, entendemos que la resolución recurrida motiva suficientemente la razón por la que no se nombró a la esposa, como resultado de la prueba practicada, por la que se concluye la mala relación que existe entre la actora y el incapaz.

Consideramos resulta innecesario la transcripción íntegra de los distintos testimonios que depusieron en la vista, si bien cabe destacar: -la declaración de la hermana del incapaz: que manifiesta que la actora perjudica a su hermano, lo intimida, que si su hermano hubiese estado bien cuidado no habría llegado donde ha llegado, que amenaza a su hermano...

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