Planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad contra la DA 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

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El Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2 de noviembre de 2023 (recurso 529/2022) plantea una cuestión de inconstitucionalidad frente a la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco facultades en relación con los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Hechos

Por medio de la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se modificaba el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) apartado que quedaba redactado en los siguientes términos:

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta Ley , se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución , con el artículo 149.1.18ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco , teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.

Modificación que suponía la atribución, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las facultades que, hasta ese momento, y en relación con los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (artículo 92 bis de la LBRL), correspondían (excepto en Navarra) al Estado.

Por medio de la Resolución 54/2022, de 24 de mayo, del Director de la Secretaría del...

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