Providencia de 18 de julio de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera sobre, en relación con los artículos 5-4 a) y 6 a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

MarginalBOE-A-2012-10553
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo

En la cuestión de ilegalidad n.º 1/2012, planteada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia de fecha 18 de julio de 2012 del tenor literal siguiente:

PROVIDENCIA

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil doce.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Audiencia Nacional, Sala Contencioso-Administrativo, Sección Tercera sobre, en relación con los arts. 5-4 a) y 6 a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en los términos sustantivos que se contienen en el fundamento jurídico segundo del presente, pues dichos preceptos normativos, en cuanto determinan que los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos queden excluidos en sus retribuciones del componente de antigüedad, entran en confrontación directa, vulnerando la Directiva 1999/70/CE del...

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