ORDEN de 14 de julio de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se desarrolla el Real Decreto 2658/1996 y se regula el procedimiento para la autorización de plantaciones de viñedo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como para la transferencia de derechos de replantación de viñedo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 18-07-1997 Nº Boletín: 137 / 1997

ORDEN de 14 de julio de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se desarrolla el Real Decreto 2658/1996 y se regula el procedimiento para la autorización de plantaciones de viñedo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como para la transferencia de derechos de replantación de viñedo.

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes», así como su Reglamento aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, establecen el régimen general de autorizaciones para las plantaciones de viñedo y facultan al Gobierno de la nación a complementar dicho régimen general, mediante regulaciones anuales que tengan en cuenta las circunstancias de orden económico en que se desenvuelve el cultivo del viñedo y los productos que de él se derivan.

Por otra parte, hay que tener en cuenta lo que determina de modo general el Reglamento (CEE) 822/1987 del Consejo, de 16 de marzo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en su Título I, respecto al régimen de plantaciones de viñedo, así como el Reglamento (CEE) 3302/1990 de la Comisión, de 15 de noviembre, por el que se fijan las disposiciones de aplicación de las transferencias de derechos de replantación de superficie vitícola.

El Real Decreto 2658/1996 de 27 de diciembre, regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de junio de 1997 («B.O.E.» n.º 151, de 25 de junio), establece el procedimiento para la autorización de transferencias de derechos de replantación de viñedo entre distintas Comunidades Autónomas o en una Denominación de Origen que afecte a varias Comunidades Autónomas.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las disposiciones citadas, para un general conocimiento y con el fin de regular el régimen de autorizaciones para las plantaciones de viñedo así como para la transferencia de derechos de replantación, encomendadas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León dentro de su ámbito, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y definiciones

Artículo 1 º Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización de plantaciones de viñedo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León así como para la transferencia de derechos de replantación de viñedo.

Art. 2 º Definiciones. 1

Nuevas plantaciones de viñedo.

  1. Se entiende por nuevas plantaciones de viñedo aquéllas que realicen los viticultores utilizando los derechos que para dichas plantaciones sean concedidos por la Consejería de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6.º del Reglamento (CEE) 822/1987.

  2. Se consideran asimismo como nuevas plantaciones de viñedo las autorizadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería para los siguientes supuestos:

Experimentación vitícola. Cultivo de viñas madres de portainjertos. Cultivo de uva de mesa. Medidas de expropiación por causa de utilidad pública.

Superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria o de planes de mejora de las explotaciones que se ejecuten en las condiciones definidas por el Reglamento (CE) n.º 950/1997 del Consejo, de 20 de mayo, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

  1. Derecho de replantación de viñedo. El derecho a llevar a cabo, en las condiciones determinadas en el Reglamento (CEE) n.º 822/1987 del Consejo y en una superficie equivalente en cultivo puro a la arrancada, una plantación de vid durante las ocho campañas siguientes a aquélla durante la cual se hubiere procedido al arranque debidamente declarado.

  2. Replantación. La plantación de viñedo que autorice la Consejería de Agricultura y Ganadería a aquellos viticultores de Castilla y León que lo soliciten y dispongan de derechos de replantación vigentes como consecuencia del arranque de viñedos de su propia explotación, siempre que estos derechos se hallen inscritos en el Registro de Plantaciones de Viñedo y Derechos de Replantación de Castilla y León.

  3. Plantación sustitutiva. La plantación de viñedo que autorice la Consejería de Agricultura y Ganadería a los viticultores de Castilla y León que lo soliciten y dispongan de derechos de replantación vigentes adquiridos por transferencia de derechos de replantación de otros viticultores.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

Nuevas plantaciones de viñedo

Art. 3 º Concesión de derechos para nuevas plantaciones de viñedo

La Consejería de Agricultura y Ganadería regulará la concesión de derechos para nuevas plantaciones de viñedo mediante Ordenes específicas cuando disponga de cupos de nuevas plantaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6.º del Reglamento (CEE) n.º 822/1987.

Las nuevas plantaciones definidas en el apartado 1 a) del artículo 2.º de la presente Orden se autorizarán únicamente para las zonas de producción contempladas en el apartado 1 del artículo 6.º del Reglamento (CEE) n.º 822/1987.

Asimismo, las nuevas plantaciones contempladas en el apartado 1 b) del artículo 2.º de la presente Orden se autorizarán, para los supuestos relacionados en dicho apartado, previa concesión por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de cupos específicos para estas nuevas plantaciones.

Art. 4 º Solicitud de autorización de nueva plantación de viñedo. 1

Solicitudes. Los viticultores interesados en realizar una nueva plantación de viñedo, por disponer de derechos para nuevas plantaciones asignados por la Consejería de Agricultura y Ganadería, deberán presentar una solicitud dirigida al Director General de Agricultura y Ganadería conforme al modelo N.P. que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.

Las solicitudes podrán presentarse en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde vayan a ubicarse las nuevas plantaciones, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ser formulada por el titular de los derechos de nueva plantación o persona debidamente autorizada por el mismo.

  1. Documentación. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    Copia de la Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se asignaron los derechos de nuevas plantaciones de viñedo.

    Documento que acredite que el solicitante de la nueva plantación ostenta la propiedad de la parcela, o parcelas, objeto de la nueva plantación.

    En su caso, informe del Consejo Regulador de la Denominación de Origen, donde se vaya a ubicar la nueva plantación de viñedo, en el que conste que las características del viñedo de la nueva plantación son acordes al Reglamento de la Denominación de Origen.

  2. Tramitación y resolución. Los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, tramitarán las solicitudes recibidas y propondrán la resolución que proceda al Director General de Agricultura y Ganadería.

    El Director General de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para la autorización o denegación de las nuevas plantaciones de viñedo.

    Las solicitudes no resueltas expresamente antes de los tres meses, contados desde la fecha de su presentación, se considerarán desestimadas.

    Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso Ordinario ante el Consejero de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes desde su notificación.

  3. Plazo de ejecución de la nueva plantación e inscripción en el Registro. El beneficiario de la autorización de la nueva plantación de viñedo deberá realizar ésta y justificarla antes de la fecha de caducidad de los derechos asignados para la nueva plantación.

    A tal efecto el beneficiario deberá formular en el apartado F modelo N.P. (Anexo I) de su solicitud una vez autorizada, la declaración de la finalización de la plantación, presentando este documento en la unidad administrativa en la que presentó la solicitud de autorización para nueva plantación de viñedo. Este documento incluirá además, en el apartado E del mismo, la información relativa a las plantas suministradas por el vivero.

    El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente, previa comprobación de la realización de la nueva plantación, certificará la realización de la misma, en el apartado G del modelo N.P. (Anexo I) de la solicitud, procediendo posteriormente de oficio a dar de baja los derechos para nueva plantación que se han ejercitado y a inscribir la superficie de nueva plantación en el Registro de Plantaciones de Viñedo y Derechos de Replantación de Castilla y León.

Art. 5 º Cupos especiales para nuevas plantaciones. 1

Solicitudes. Los viticultores interesados en realizar nuevas plantaciones en los supuestos a que hace referencia el apartado 1 b) del artículo 2.º, deberán presentar una solicitud dirigida al Director General de Agricultura y Ganadería conforme al modelo P.E., que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

Las solicitudes podrán presentarse en el Servicio territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde vaya a ubicarse la nueva plantación, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR