Decreto n.º 42/ 2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del Profesorado de la Región de Murcia

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Hoy en día, vivimos en una sociedad que demanda al profesorado una formación permanente en un entorno cambiante, en donde la introducción de nuevas tecnologías y sistemas de gestión, la internacionalización de la educación en un mundo cada vez más globalizado, la atención a personas de otras culturas, la innovación y la investigación educativa son, ya no una característica recomendable, sino una necesidad imperiosa.

Del mismo modo las características del sistema educativo regional, en donde se combina la autonomía organizativa y pedagógica de los centros con la concreción del currículo para la adecuada atención a la diversidad del alumnado, así como la necesaria y constante reflexión y análisis de la práctica docente, hacen imprescindible un esfuerzo por parte de la administración educativa para dotar de medios e instalaciones que ayuden en su formación al profesorado.

La Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación (LOCE) establece como principios de calidad del sistema educativo el reconocimiento de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, manifestado en la atención prioritaria a la formación y actualización de los docentes y a su promoción profesional, así como el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

También la Ley, en el artículo 56, recoge como una de las funciones del profesorado la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza, y el artículo 57 determina que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

Por otra parte, la ley Orgánica 1/ 1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece, en su preámbulo, la configuración de la sociedad de futuro como una sociedad del saber en la que la educación adquirirá una mayor relevancia en la capacidad de ordenación crítica de la información y el conocimiento.

De igual forma, en su artículo 56, proclama que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado.

Establece también la Ley, que las administraciones educativas planificarán las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades.

En este mismo artículo, el apartado 4 recoge que las administraciones educativas fomentaran los programas de formación permanente del profesorado, la creación de centros o institutos para la formación permanente del profesorado y la colaboración con las universidades, la administración local y otras instituciones para tal fin.

Asimismo, la Ley Orgánica 9/ 1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEGCE) reitera, en su artículo 1, la responsabilidad de la administración educativa en el impulso y estímulo de la formación continua y el perfeccionamiento del profesorado, así como la innovación y la investigación educativa.

La Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 16, apartado 1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El modelo de formación permanente del profesorado debe dar respuesta a la diversidad de necesidades de todo el sistema educativo.

Para ello la Consejería competente en materia de Educación deberá contar con la estructura que garantice que dicha respuesta sea adecuada, y a la vez debe establecer la adecuada coordinación con la Universidad para asegurar la coherencia entre formación inicial y permanente del profesorado, así como coordinar las iniciativas en materia de formación permanente que provengan de los propios centros educativos, universidades, y agentes económicos, sociales y culturales cuya aportación enriquecerá y diversificará la oferta que se realice.

La experiencia acumulada en los últimos años aconseja una revisión de la planificación de la formación permanente del profesorado, así como de la estructura y organización de la Red de Formación existente, de forma que se adapten a la realidad educativa Regional y mejore la coordinación entre sus distintos elementos.

Todo ello, a la vez que se potencia la implantación de los Centros de Profesores y Recursos en sus ámbitos de actuación, para redefinir y ampliar sus funciones de tal forma que se transformen en centros de apoyo al profesorado en sentido amplio, favoreciendo su presencia en los centros educativos y el acercamiento a stos de los recursos formativos, los materiales didácticos y los programas educativos.

El Decreto 126/ 2002, de 18 de octubre establece la Estructura Orgánica de la Consejería competente en materia de Educación, define la estructura de la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado y le atribuye, entre otras, las funciones de planificación y desarrollo de programas y actividades de investigación y formación del profesorado y la gestión de la red de Centros de Profesores y Recursos.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de conformidad con el dictamen del Consejo Escolar Regional, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su sesión celebrada el día 9 de mayo de 2003 Dispongo Capitulo I. Objeto del Decreto

Articulo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado en la Región de Murcia.

  2. La formación permanente del profesorado es el conjunto de acciones que promuevan la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores, tanto para el ejercicio de la docencia, como para el desempeño de puestos de coordinación, gestión y dirección de los centros, así como la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas Capítulo II. Planificación de la formación permanente del profesorado

Artículo 2 Los elementos de planificación de la formación del profesorado.

La formación permanente del profesorado de la Región de Murcia se planificará de acuerdo a un Plan Trienal que será desarrollado anualmente por los correspondientes Planes Regionales de Formación del Profesorado, los cuales integrarán los Planes de Actuación de los Centros de Profesores y Recursos (en adelante CPR).

Recogerán las prioridades en materia de formación establecidas por los distintos centros directivos de la Consejería competente en materia de Educación, así como la detección de necesidades formativas del profesorado y los centros.

Artículo 3 Plan Trienal.
  1. La Consejería competente en materia de Educación, a través de la Dirección General correspondiente, elaborará un Plan Trienal de formación permanente del profesorado para la Región de Murcia.

  2. Deberá reflejar, al menos, los ejes u objetivos generales y las líneas prioritarias que servirán de marco y referente para la formación permanente del profesorado de la Región en dicho período.

En su caso, podrán detallarse los programas de formación previstos para poder desarrollar las líneas prioritarias marcadas.

Deberá igualmente atender al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 57, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 10/ 2002 de la Calidad de la Educación, relacionados con que los programas de formación permanente del profesorado deberán contemplar las necesidades específicas sobre la organización y dirección de los centros, la coordinación didáctica, la orientación y tutoría, con la finalidad de mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros, así como promover la formación de base para los profesores en materia de necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

Artículo 4 Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.
  1. Para cada curso escolar, o año natural, la Dirección General competente, contando con las aportaciones y sugerencias del resto de centros directivos de la Consejería competente en materia de Educación, elaborará el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, que concretará en Programas y actividades formativas el Plan Trienal.

  2. El Plan Regional garantizará la formación del profesorado integrante de colectivos específicos y minoritarios.

  3. Teniendo en cuenta las características propias de la formación para el profesorado de Formación Profesional, su gran diversidad de temáticas, su especificidad y la necesaria relación con el mercado de trabajo, se podrán elaborar planes anuales específicos diferenciados para este profesorado.

  4. Los planes de formación serán gestionados y desarrollados directamente por la Dirección General competente, o a través de los CPR. 5. La actuación de los CPR y de las entidades colaboradoras en...

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