ORDEN de 18 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas destinadas a Entidades locales para la ejecución de los Planes Especiales de Revitalización Comercial (PERCOS).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas destinadas a Entidades locales para la ejecución de los Planes Especiales de Revitalización Comercial (PERCOS).

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regula en el Capítulo III las líneas de ayuda en el área de Comercio, regulando en su artículo 24 el programa de ayudas para la ejecución de planes especiales de revitalización comercial, facultándose en su Disposición Final Primera al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

Al amparo del citado Decreto, fue dictada la Orden de 30 de junio de 2000, modificada por orden de 5 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas destinadas a Entidades Locales para la ejecución de los Planes Especiales de Revitalización Comercial (PERCOS), en la que se reguló la concesión de ayudas económicas con la finalidad de incentivar y acelerar la ejecución de inversiones que para cada municipio se proponen en los respectivos Planes Especiales de Revitalización Comercial elaborados o aprobados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, dirigidos fundamentalmente a potenciar los núcleos urbanos de aquellas entidades locales de la CAPV de más de 15.000 habitantes.

En el periodo transcurrido desde su entrada en vigor, las nuevas problemáticas comerciales surgidas, en especial en los cascos históricos, sugieren la introducción de ciertas modificaciones que aconsejan derogar la citada Orden y sustituirla por una nueva disposición que articule los cambios introducidos de una manera sistemática.

Actualmente, los nuevos formatos comerciales, y con especial intensidad los de gran dimensión, han originado modificaciones en los flujos comerciales municipales, especialmente en los Cascos Históricos de las ciudades, que han perdido gran parte de su actividad comercial, cultural y de esparcimiento produciéndose, en ocasiones, importantes procesos de desertización comercial y pérdida de protagonismo de los centros urbanos. La estructura del sector comercial es uno de los elementos determinantes en la configuración de las ciudades, de sus centros urbanos y sus cascos históricos.

Asimismo, el tiempo transcurrido desde la elaboración de algunos estudios de Revitalización Comercial, junto con los cambios en la estructura distributiva y las variaciones de los ejes comerciales acaecidos en algunos municipios, aconsejan proceder a su actualización.

En este contexto, es por tanto necesaria, la conjunción de una serie de actuaciones, desde diferentes ámbitos, que configuren un marco de cooperación entre operadores urbanos e Instituciones Públicas que posibiliten la consecución de un comercio más eficiente y eviten la continua pérdida de valor de estas áreas urbanas

A través de la ejecución de los PERCOS se quiere alcanzar, dentro del ámbito comercial, un equilibrio económico y social entre el centro de la ciudad y los polos comerciales más alejados, pero que ejercen su influencia sobre la misma así como potenciar el empleo en el sector y contribuir de este modo a generar una concurrencia positiva para el desarrollo económico de la zona sujeta a revitalización.

Y, en virtud de ello

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 ¿ Objeto
  1. ¿ El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del Programa de ayudas para la ejecución de planes especiales de revitalización comercial establecido en el artículo 24 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.

  2. ¿ De acuerdo con dicho Programa de ayudas, se concederán ayudas económicas a las Entidades Locales con la finalidad de incentivar los proyectos de inversión destinados a la revitalización comercial.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las mencionadas ayudas están incluidas en el programa POPV. (FEDER 2000-2006)

Artículo 3 ¿ Beneficiarios
  1. -Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente Orden:

    1. Aquellas entidades locales de más de 15.000 habitantes ubicadas en la CAPV, cuyos términos municipales hayan sido objeto de un Plan de Revitalización Comercial elaborado o aprobado por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

    2. Entidades locales de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichas entidades locales se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

  2. -Para poder acceder a las mencionadas ayudas, los solicitantes deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden.

  3. ¿ La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 ¿ Inversiones subvencionables

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables:

  1. Estudios para la revitalización comercial de los Cascos Históricos de los municipios contemplados en el Anexo II de la presente Orden, que contengan un análisis de la situación comercial actual y futura de los mismos y la definición de actuaciones concretas (urbanísticas, comerciales, empresariales, administrativas, etc¿) que contribuyan a potenciar y revitalizar el área comercial objeto de estudio.

    Los estudios para ser subvencionables, deberán contemplar como mínimo los siguientes contenidos y requerirán la aprobación de la Dirección de Comercio:

    ¿ Análisis de los parámetros identificativos del municipio.

    ¿ Análisis comercial de la oferta.

    ¿ Análisis espacial de la zona.

    ¿ Análisis de la demanda.

    ¿ Diagnóstico.

    ¿ Propuestas de actuación concretando tareas, funciones e instrumentos jurídicos que posibiliten su ejecución.

    Podrán acceder a estas ayudas las entidades beneficiarias que no dispongan de un estudio Perco previo elaborado o aprobado por el Departamento de Industria, Comercio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR