STSJ Canarias , 23 de Enero de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:158
Número de Recurso1464/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1464/2001 en el que interviene como demandante D. Carlos representado por el Procurador Dña Ana María Ramos Varela y como demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria representado por la Procuradora Dña Carmen Caballero Grillo y Ayuntamiento de Santa Brígida representado por el Procurador D.Alejandro Valido Farray, versando sobre Plan Especial de Protección Paisajística del Paisaje Protegido de Tafira, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 5 de diciembre de 2000 se resuelve concurso de fecha 27 de enero de 2000 contra acuerdo de la COTMAC de fecha 29 de abril de 2000 por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección Paisajística del Paisaje Protegido de Tafira.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anulando el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de 5 de diciembre de 2000 por el que se resuelve el recurso de 27 de enero de 2000 deducido contra el acuerdo de la mismas COTMAC de 29 de abril de 1999 por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección Paisajística del Paisaje Protegido de Tafira así como contra, al amparo del artículo 26 de la Ley Jurisdiccional, de forma indirecta contra las NNSS de Santa Brígida en lo que se refiere a la clasificación de la zona en que se ubica la vivienda sita en la

CARRETERA000 nº NUM000 .

TERCERO

La parte demandada interesó la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 5 de diciembre de 2000 se resuelve concurso de fecha 27 de enero de 2000 contra acuerdo de la COTMAC de fecha 29 de abril de 2000 por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección Paisajística del Paisaje Protegido de Tafira.

SEGUNDO

Por la actora se manifiesta que: a) es propietaria de una finca de 21.313 m2 destinada a la explotación agrícola donde se ubica una vivienda de 100 m2 aproximadamente, edificada en el año 1962 disponiendo de cédula de habitabilidad expedida el 20 de junio de 1963 y constituye el domicilio familiar de su hija; b) precisando ejecutar obras de reforma e instalaciones anejas mediante instancia de fecha 15 de agosto de 1997 interesó la correspondiente autorización para el acondicionamiento de la vivienda construyendo una habitación; c) tal petición fue informada desfavorablemente por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado adoptado en sesión celebrada el 22 de octubre de 1997 por considerar que se trataba de una ampliación de 34,50 m2 en planta alta y aumentaba el volumen de lo construido incumpliendo la normativa contenida en las NNSS de Santa Brígida así como el PIOT; d)

considerando la administración que el reconocimiento de la condición de urbana dependía que así se considerara en el Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira pendiente entonces de aprobación definitiva , desestimó el precitado recurso; e) habiéndose aprobado definitivamente el Plan Especial por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente sin reconocer su inclusión en el asentamiento urbano preexistente interpone el correspondiente recurso de reposición que fue expresamente desestimado por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión de 5 de diciembre de 2000. f)pese a otorgarse por las NNSS municipales a la zona la categoría de suelo rústico de protección forestal la realidad del área y de la finca en que se ubica la construcción litigiosa demanda el reconocimiento de su condición de suelo urbano; g) la parcela dispone de acceso rodado, abastecimiento de agua, energía eléctrica, evacuación de aguas pluviales, se ubica en zona consolidada por la edificación hasta el punto que está rodeada en su totalidad por núcleos urbanos; h) no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR