STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:2879
Número de Recurso126/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 207 Recurso n 126/2004 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de junio de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Cristobal , representado por la procuradora Sra. Aguirre López y defendido por el letrado Sr. Fernández Sánchez; como administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por letrado del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; el AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA, representado por la procuradora Sra. Rodríguez de Azero y defendido por el letrado Sr. Bilbao Ruíz; versando sobre PLANEAMIENTO, «PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL CASCO HISTÓRICO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando en su momento la demanda en la que interesó se dicte sentencia:

  1. estimando el recurso y declarando la nulidad de pleno derecho del PEPRI impugnado en lo que respecta a la propiedad del actor y a la U.E.-A que le afecta, mandando retrotraer dicho Plan Especial al momento de dictarse la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 y los efectos que la misma produjo en el régimen legislativo vigente y/o; B) alternativamente, se declare que no es ajustado a derecho la delimitación de la U.E.-A que afecta a la totalidad de la propiedad del actor y, en consecuencia, que no es ajustado a derecho la cesión obligatoria de suelo calificado como dotación pública-jardín de la tercera edad, con todo lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida con imposición de costas.

El Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, igualmente interesó se dicte sentencia desestimatoria del recurso y demanda formulados, con expresa imposición de costas a la parte recurrente y todo lo demás que en derecho proceda.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso es la aprobación definitiva del PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA, acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 24 de noviembre de 1998 (Boletín Oficial de Canarias de 1 de septiembre de 1999).

Refiere el demandante, D. Cristobal , que el PEPRI no se ajustó a la legislación vigente en el momento de su aprobación ni en el momento de su publicación, porque al dictar el Tribunal Constitucional la sentencia 61/97 antes de la aprobación definitiva, anulando las disposiciones relativas a la tramitación del Plan Especial y su gestión del Real Decreto Legislativo 1/1992 , lo dejó sin sustentó normativo y debió reajustarse a las previsiones de la LS/1976 y sus reglamentos.

También señala que antes de la aprobación definitiva entró en vigor la Ley del Suelo y Valoraciones, 6/1998, de 14 de abril, y que su disposición transitoria primera , que debe ser puesta en relación con la disposición transitoria primera de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, de 15 de mayo de 1999, vigente antes de su publicación, con la consecuencia de la improcedencia de definir una U.E. en «suelo urbano consolidado», situación que -afirma- concurría en el caso.

Subsidiariamente, aceptando la hipótesis de que el PEPRI tuviese cobertura legal,...

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