STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:8904
Número de Recurso661/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 661/2000 SENTENCIA Nº 981/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 661/2000, interpuesto por la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE CAMBRILS, representada por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigida por el Letrado DON JOSE LUIS PEREZ LOPEZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra la SOCIEDAD EUROPEA DE ESTACIONAMIENTOS, S.A, representada por el Procurador DON IGNACIO CASTRODEZA VIA y dirigida por la Letrada DOÑA YOLANDA GUERRA AZNAR. Es Ponente la Ilma. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 20 de octubre de 1999 por la Dirección General de Puertos y Costas de la Generalitat de Cataluña, por la que se otorga a Saba, S.A. la concesión administrativa para la construcción y posterior explotación de un aparcamiento en el Paseo Marítimo de Cambrils.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución adoptada por el Comité Ejecutivo de Ports de la Generalitat el 20 de octubre de 1999, por la que se otorga a Saba, S.A la concesión administrativa para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo en la zona de servicios del Puerto de Cambrils.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda, tras referir la inadmisibilidad del recurso por su interposición extemporánea, subsidiariamente solicitaba la desestimación del recurso. Idéntica petición formuló la codemandada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 21 de noviembre de 2001 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 13 de mayo de 2004.

Acordado por el Tribunal la práctica de nuevas pruebas se suspendió el plazo para dictar sentencia y dado traslado a las partes de los resultados obtenidos con las mismas para alegaciones, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 20 de octubre de 1999 por la Dirección General de Puertos y Costas de la Generalitat de Cataluña, por la que se otorga a Saba, S.A. la concesión administrativa para la construcción y posterior explotación de un aparcamiento en la zona de servicios del Puerto de Cambrils.

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones: 1. Falta de planeamiento urbanístico previo, ordenador de la fachada marítima de Cambrils; 2. Error en la elección del procedimiento para el otorgamiento de la concesión administrativa a tenor de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de la Generalitat ; 3. Falta de licencia municipal de obras y de actividad.

SEGUNDO

Opuesta por la Administración demandada y por la codemandada la inadmisibilidad del recurso por su interposición extemporánea, procede resolver con carácter previo sobre esa excepción procesal.

El recurso se interpuso el 22 de noviembre de 2000 contra la resolución dictada el 20 de octubre de 1999 por el Comité Ejecutivo de la Entidad Ports de la Generalitat.

Obra en el expediente administrativo el anuncio de información pública sobre la concesión para la construcción del aparcamiento (folio 499), las alegaciones presentadas el 25 de agosto 1999 por la recurrente tras la publicación del anuncio (folios 534 y siguientes), el informe elaborado por el Jefe de la Zona Portuaria Centro y Sur (folio 571 y siguientes) y la notificación a la recurrente el 26 de octubre de 1999 de un informe del Jefe de Servicio de Port de la Generalitat (folios 594 y siguientes). El acuerdo de otorgamiento de la concesión no consta que fuera publicado ni tampoco notificado personalmente a la recurrente.

Con el escrito presentado pidiendo la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido se aportaron como documentos 4, 5 y 6 copia de unos recortes de prensa, de fecha 12 y 18 de septiembre de 2000, en los que bajo diversos titulares se recoge la disconformidad de la parte recurrente con el otorgamiento de la concesión y su voluntad de paralizar las obras y de acudir a los tribunales, de lo que cabe deducir que en esas fechas conocía el otorgamiento de la concesión solicitada por Saba, S.A. En el escrito de...

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