STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Abril de 2004

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2004:4903
Número de Recurso1292/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00588/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1.292/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 588 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1.292/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de fecha 25 de marzo de 1997, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de compensación del Sector 8 del PGOU.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la compañía mercantil FUNTAM, SA, representada por el procurador don Paulino Rodríguez Peñamaría y dirigida por letrado.

Como demandados: el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representado por el procurador don Ignacio Avila del Hierro y dirigido por el letrado don Saturio Hernández de Marco y la Junta de Compensación del Sector 8, representada por la procuradora doña Amalia Ruiz García y dirigida por el letrado don Gonzalo Mazariegos de la Serna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado TERCERO.- Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 15 de abril de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de fecha 25 de marzo de 1997, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de compensación del Sector 8 del PGOU. Según los términos del propio acuerdo, entre otras condiciones, su eficacia quedaba...

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