STSJ Canarias , 3 de Octubre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3825
Número de Recurso1426/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a Ref:RCA nº 1.426/01.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.

Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de octubre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contencioso- administrativo nº 1.426/01, seguido por el cauce del procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, D. Narciso , representado por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendido por el Letrado D. Felipe Charlén Cabrera; y, como Administraciones codemandadas, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Octavio Esteva Navarro y defendido por el Letrado don Antonio Sánchez Tetares; versando sobre impugnación de determinaciones del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 26 de diciembre de 2.000, se aprobó ; definitivamente, en forma parcial, la Revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y se suspendió en algunos sectores (BOcan 30 de diciembre de 2.000).- Y por Orden de 29 de febrero de 2.001, se completó la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2.000, se corrigieron errores y se aclaró la misma en algunos aspectos jurídicos.- SEGUNDO .- Contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la primera de las Ordenes señaladas, se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de D. Narciso .- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de las Ordenes recurridas en lo que se refiere a las determinaciones que afectan a la propiedad del actor, excluyendo dicha propiedad del ámbito de la OAS-16 "Plan Especial Jardín Botánico Viera y Clavijo", reconociendo la clasificación de suelo urbano que ostenta, o bien, subsidiariamente, la de suelo rústico de protección agraria, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas por su temeridad procesal.- CUARTO.- Por su parte, tanto el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como la Comunidad Autónoma de Canarias, se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas.- Fue ponente el Ilmo. Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO .- El objeto del recurso es la pretensión de que se anule la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2.000, aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria en todas aquellas zonas, sectores y lugares que no tuviesen deficiencias a subsanar-- publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 30 de diciembre del mismo año--, en lo que respecta a las determinaciones urbanísticas para la parcela del actor, de unos 1.300 m2, contigua a la urbanización Casa del Gallo, en el barrio de Tafira Alta, de Las Palmas de Gran Canaria, a la que el Plan General incluye un Ambito de Ordenación Diferenciada (OAS 16), referida a la ordenación de Areas Singulares, con previsión de la determinación de su régimen urbanístico a través del Plan Especial Jardín Botánico Viera y Clavijo, aún en fase de tramitación cuando se presentaron las conclusiones de las partes.- Sostiene el actor la ilegalidad de dicha ordenación partiendo de que se trata de una pieza de suelo que se encuentra naturalmente vinculada a la vivienda con la que conforma una entidad unitaria en cuanto constituye una prolongación de su terraza y jardín, cuyas características físicas, naturales, ecológicas y orográficas nada tienen que ver con el Jardín Botánico, y, por contra, la vinculan a la urbanización Casa del Gallo (meseta superior del acantilado), separada del lecho del barranco, donde se sitúa el Jardín Canario, por una pared, risco vertical de mas de 50 metros de altura.- A tal fin, los argumentos en aras a la anulación de la determinación son, sucintamente, los siguientes:

  1. La decisión del planificador no se corresponde con las característica del suelo incluido en la OAS 16, tal y como se describe en la ficha correspondiente, en la que señala que "el objetivo de la ordenación, que es delimitar el ámbito del Jardín Botánico teniendo en cuenta sus necesidades de expansión y ordenar las necesidades edificatorias que un centro de estas características demanda, teniendo en cuenta que el fin principal es la conservación de las plantas amenazadas no solo en Gran Canaria sino en el área...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR