STS, 21 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha21 Mayo 2001

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.

Visto el recurso de casación nº 6869/96 interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, promovido contra la sentencia dictada el 1 de julio de 1996, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, con sede en Granada, en recurso contencioso-administrativo nº 860/92 sobre aprobación definitiva de la Revisión P.G.O.U. de Almería. Siendo parte recurrida Dª Melisa , representada por el procurador Sr. Castillo Ruiz. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada se ha seguido el recurso número 860/92 interpuesto por Dª Melisa , sobre impugnación de la desestimación táctica del Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 1-10-87, sobre aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Almería. Siendo parte demandada la Junta de Andalucía y como codemandada el Ayuntamiento de Almería.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 1 de julio de 1996, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Estimar el recurso contencioso administrativo que el procurador D. Rafael García Valdecasa Ruiz, en nombre y representación de Doña Melisa interpuesto contra la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de reposición deducido ante el Excmo. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y contra la resolución de 1 de octubre de 1987 de Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Almería en cuanto contempla suelo propiedad de la actora como de dominio público para la ampliación del Cementerio Municipal de San José con el sistema de expropiación aislada, cuyos actos administrativos anulamos dejándolos sin efecto en lo referente a la calificación del suelo propiedad de la actora como de dominio público para la ampliación del Cementerio Municipal de San José con el sistema de expropiación aislada; sin expresa condena en costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la Junta de Andalucía, y elevados los autos a este Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de 10 de julio de 1998 se admitió el recurso, dando traslado a la recurrido para su oposición, formalizándose por escrito de fecha 19 de septiembre de 1998, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 17 de mayo de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación ahora enjuiciado bien pudo ser inadmitido a trámite. El artículo 93.4 de la Ley de la Jurisdicción dispone que las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, no comprendidas en el nº 2 de dicho artículo, respecto a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, sólo serán susceptibles de recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquéllas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia, y el artículo 96.2 de la expresada Ley, referido al escrito de preparación, establece que en el supuesto previsto en el artículo 93.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

Pues bien, de acuerdo con lo declarado por esta Sala (por todos, Auto de 18 de septiembre de 1995), del análisis conjunto de los citados preceptos es obligado inferir lo siguiente: A) que el recurso de casación se ha de fundar en infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas; B) que esa infracción sea relevante y determinante del fallo de la sentencia y C) que es el recurrente quien en el escrito de preparación del recurso de casación ha de justificar que la infracción de la norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En el presente caso el escrito de preparación del recurso dice que: "El recurso se funda en el art. 95.1. apartado 4º. Y, en este caso, en normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma relevantes y determinantes del fallo (ART. 50 y ss. del Decreto 2263/74, de 20 de julio, que aprobó el reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria) así como de la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate".

De lo anterior resulta que no se ha cumplido en el presente caso lo exigido por el artículo 96.2 de la LRJCA, pues no basta la cita de las normas que se reputan infringidas, ni de doctrina general al respecto sino que debe justificarse que la infracción de normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo, justificación que, como ha declarado esta Sala, ha de ser acreditada por el que prepara el recurso de casación, haciendo explícito cómo, por qué y de qué forma ha influido y ha sido determinante del fallo.

En consecuencia, conforme al artículo 100.2.a), en relación con los artículos 93.4 y 96.2 de la LRJCA, procedería haber declarado la inadmisión del recurso de casación por defectuosa preparación del mismo.

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de los establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 6869/96 condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR