STSJ Navarra , 30 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:2289
Número de Recurso1160/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Treinta de Noviembre de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1160/97 interpuesto contra la Resolución del Gobierno de Navarra de fecha 17-3-1997 por la que desestima la acción de nulidad ejercitada por la recurrente contra la Orden Foral 118/1991 de 18 de Febrero del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en tanto en cuanto incluye en el Catálogo que aprueba bienes muebles propiedad de la recurrente sitos en la denominada Farmacia Blasco de la calle Mercaderes de Pamplona, en los que han sido partes como demandante Dña. Blanca representado por el Procurador Sra. Gurbindo, y como demandados la Comunidad Foral representada y defendida por su Asesor Jurídico y el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendido por el Abogado Sr. Armendáriz , venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 30-11- 2000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Gobierno de Navarra de fecha 17-3-1997 por la que desestima la acción de nulidad ex artículo 102 de la Ley 30/1992 ejercitada por la recurrente contra la Orden Foral 118/1991 de 18 de Febrero del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en tanto en cuanto incluye en el Catálogo que aprueba bienes muebles propiedad de la recurrente sitos en la denominada Farmacia Blasco de la calle Mercaderes de Pamplona .

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. -El objeto de la litis parte del hecho incontrovertido de que por Orden Foral 118/1991 de 18 de Febrero del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se incluye en el Catálogo que aprueba tal Orden el mobiliario propiedad de la recurrente sito en la denominada Farmacia Blasco de la calle Mercaderes de Pamplona.

    a.-Fundamenta el actor su pretensión para solicitar la nulidad en a) incompetencia manifiesta por razón de la materia del órgano que dictó el acto-catálogo- y b) haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

    b.-Se centra en definitiva la resolución de la presente litis en determinar si un catálogo - complementario al Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona- puede incluir o no en su relación bienes muebles y si el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente es competente para ello.

  2. -Los catálogos son documentos complementarios de los Planes (particularmente de los Planes especiales aunque también de los Planes Generales o las Normas Subsidiarias) que contienen las relaciones de monumentos, jardines, parques naturales o paisajes que hayan de ser objeto de una especial protección (artículo 86.1 RPU) añadiendo el artículo 86.2 del RPU que sin perjuicio de las medidas de protección que los planes generales o normas Subsidiarias establezcan, se podrán incluir bienes concretos que situados en cualquier tipo de suelo deban ser objeto de conservación o mejora.

    Así pues el catálogo es una documento accesorio del planeamiento que complementa (en cuanto simple relación de bienes) y carece, desde el plano sustantivo, de independencia sustancial. Los catálogos no tienen carácter normativo ; su función es concretizadora de bienes pero no tiene carácter innovador del ordenamiento jurídico y por ende normativo. En definitiva como señala la STS 25-5-1988 "Los Catálogos Urbanísticos tienen carácter complementario, de los planes a que se refieran, no sólo de los especiales de protección -según previene el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Suelo- sino también de los generales o de las normas complementarias o subsidiarias de planeamiento, ya que a tenor del artículo 86.2 del Reglamento de Planeamiento se pueden incluir en ellos relaciones de bienes concretos que, situados en cualquier...

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