STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Febrero de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:1730
Número de Recurso1721/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.721/1998 SENTENCIA N° 141 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero del año dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1.721 de 1.998, por la entidad "EC Estudio Consulting SL" asistida y representada por el Letrado Don Máximo Lucena Fernández contra la resolución de 19 de Enero de 1.998 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de Alzada interpuesto contra el Decreto de fecha 20 de Junio de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Retiro del Ayuntamiento de Madrid que denegó la licencia de actividad para servicios contables financieros en la calle Montalbán n° 3 piso 4° Derecha de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y posteriormente por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 25 de Marzo de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se anularan las resoluciones impugnadas y dejándolas sin efecto se autorizara a la entidad "EC Estudio Consulting SL" la implantación de nueva actividad de Servicios Contables y financieros en el piso 4° derecha del inmueble situado en la calle Montalban n° 3 de Madrid y condenando al del Ayuntamiento de Madrid al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a Procurador Don Eduardo Morales Price en representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de Septiembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 5 de Octubre de 2.000 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de Febrero de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el Letrado Don Máximo Lucena Fernández en representación de la entidad "EC Estudio Consulting SL" recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de Enero de 1.998 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de Alzada interpuesto contra el Decreto de fecha 20 de Junio de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Retiro del Ayuntamiento de Madrid que denegó la licencia de actividad para servicios contables financieros en la calle Montalbán n° 3 piso 4° Derecha de Madrid.

SEGUNDO

Aun cuando el recurrente en el suplico de su demanda hace referencia a determinados actos administrativos de fecha 17 y 24 de Junio de 1.997 y 30 de Diciembre de 1.997, en realidad se trata de propuestas de resolución o de la notificación de los actos que son objeto del presente recurso que no son otros que la resolución de 19 de Enero de 1.998 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid y el Decreto de fecha 20 de Junio de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Retiro del Ayuntamiento de Madrid, respecto de ellos versa el presente recurso y a ellos ha de referirse la presente resolución.

TERCERO

Debe partirse de la base de que la denegación de la licencia solicitada la fundamenta e Ayuntamiento de Madrid en lo dispuesto en el artículo 8.1.30 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de Abril de 1.997, pues la actividad solicitada solo era compatible en situación de planta baja, inferior a la baja y planta primera. El recurrente pretende la aplicación de la disposición transitoria tercera del Plan según el cual las disposiciones sobre usos contenidas en el presente Plan, no impedirán a los edificios o locales en construcción o construidos con licencia ajustada al anterior planeamiento, que vinculará la edificación o el local a un uso o clase de uso determinado, la instalación de los mismos respectivamente, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones ambientales fijadas en el presente Plan, y de las establecidas para la sustitución de la actividad en el capítulo preliminar del Título 8.

El recurrente pretende...

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