STSJ Cataluña 11707, 17 de Junio de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:11707
Número de Recurso989/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11707
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 989/01 Partes :

Elsa (actora)

COMISIÓN DE URBANISMO DE BARCELONA (demandada)

AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT (codemandado)

S E N T E N C I A nº 506 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de 2005.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 989/01 interpuesto por Doña Elsa , representada por el Procurador Don Ivo Ranera Cahís y asistido del Letrado Don José Luis Pérez López, contra la COMISIÓN DE URBANISMO DE BARCELONA, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat. Se ha personado como codemandado el AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el Procurador Don Alfredo Martínez Sánchez y asistido de la Letrada Doña Carme Vila Requesens.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.- TERCERO.- Acordado por Auto de 13 de enero de 2003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 14 de junio de 2005.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Elsa , es propietaria de una finca sita en los números NUM000 - NUM001 de la C/

DIRECCION000 de Hospitalet de Llobregat, donde existe una nave industrial que se explota como garaje de autobuses de la empresa Olivera, que ha resultado afectada en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico aprobado el 19 de septiembre de 2001 por la Comisión de Urbanismo de Barcelona; con carácter previo el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en resolución de 7 de noviembre de 2000 aprobó la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano.- La demanda deducida en esta litis impugna directamente el Plan Especial, e indirectamente, la Modificación Puntual del P.G.M. y pretende : a)

excluir la catalogación de la finca del Plan Especial; b) dejar sin efecto las determinaciones aplicables de la finca en la Modificación Puntual del P.G.M.; y, c) subsidiariamente, que se le reconozca su derecho a ser indemnizada.- Han sido partes codemandadas LA GENERALIDAD DE CATALUÑA y el AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT.- SEGUNDO.- Alega la actora que el Plan Especial debe anularse por improcedente catalogación de la finca atendido su escaso valor arquitectónico.- La finca catalogada se incluye en el nivel "C" como uno de los bienes definidos por la Ley 9/1.993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán , cuyo régimen de protección abarca los bienes urbanísticamente protegidos que sin cumplir las condiciones de bienes culturales de interés nacional o bienes inmuebles catalogados de interés local no hayan sido objeto de declaración ni catalogación reuniendo valores históricos, estéticos o tradicionales considerados relevantes por el sector urbano en donde se emplazan.- Partiendo de la base de que la protección, cultural es una de las obligaciones fundamentales que tienen los poderes públicos, los catálogos son registros administrativos que reflejan la existencia de determinados bienes con...

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