STSJ Aragón 838/2002, 31 de Octubre de 2002
Ponente | JAVIER ALBAR GARCIA |
ECLI | ES:TSJAR:2002:2707 |
Número de Recurso | 681/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 838/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 1ª
Recurso: 681/98
Parte actora: Federación de Asociaciones de Barrio de Zaragoza
Parte demandada: Ayuntamiento de Zaragoza siendo coadyuvante Construcciones Ángel Pallás
SL
Ilmos. Sres,
Presidente:
Sr. Javier Albar García
Magistrados:
Sr. Tello Abadía
Sr. Zapata Híjar
SENTENCIA N° 838/02
En la Ciudad de Zaragoza a 31 de octubre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Cuarta de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso contencioso- administrativo n° 681/1998 seguidos a instancia de la Federación de Asociaciones de Barrio de Zaragoza, representada por la procuradora Sra. Uriarte y defendida por el letrado, Sr. Alcázar Crevillén, contra el acuerdo de 27-2-1998 del Pleno del Ayuntamiento aprobando con carácter definitivo la Modificación del Plan Especial en Área de Intervención U-57-11, según texto refundido con fecha de visado por el COAA de 26-1-1998, salvo su plano P-4, y, en su lugar, el plano P-4 visado el 20 de febrero de 1998, instado por Alcampo SA.
Con fecha 13-5-1998 fue turnado a esta Sala escrito interponiendo recurso contencioso administrativo por la actora contra la resolución señalada más arriba. Mediante proveído de fecha 18-6-1998 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso administrativo, y se reclamó el expediente administrativo, publicándose los correspondientes edictos. Tras la recepción del expediente administrativo, se dio traslado a la actora para deducir la demanda, presentándose con fecha 2-9-1998 y en la que se suplicaba se anulase el Acuerdo impugnado. Mediante proveído de fecha 9-9-1998 se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado a la Administración demanda para que contestase a la demanda, trámite que evacuó con fecha 13- 10-1998, contestando la coadyuvante, Construcciones Ángel Pallás SL el 20-11-1998. Tras recibirse el recurso a prueba se practicó la que consta en autos, y después de presentarse escritos de conclusiones, en fecha 25-3-1999 quedó pendiente de señalamiento. Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo a la que se atribuyeron entre otros el presente recurso. Mediante proveído de fecha 2-9-2002 se designaba nuevo ponente y se señalaba para votación y fallo el pasado 31-10-2002.
En la tramitación de este recurso se han observadolos trámites y prescripciones legales, y su cuantía es indeterminada. Siendo ponente D. Javier Albar García, quien expresa el parecer de la Sala.
En sustancia, se alega que se omitió el procedimiento debido, el del art. 50 del TR de la ley del Suelo de 1976, que exigía informe de la Comisión Jurídica Asesora y aprobación por le Consejo de Gobierno de Aragón, al haberse producido una afectación en la zonificación; que debía de haberse aumentado, al aumentarse la densidad de viviendas, la proporción de zonas verdes y espacios libres, conforme al art. 49.2 del precepto, y finalmente, que no se justificó el interés público de la modificación.
Por la parte coadyuvante se opone como causa de inadmisibilidadla falta de e legitimación activa y personalidad de la recurrente.
Empezando por la excepción de falta de personalidad y representación, queda acreditado que el 29-4-1998 se acordó facultar al DIRECCION000 Jose Ángel para emprender "cualquier acción legal en el tema relativo a la solicitud de concesión de más viviendas de las permitidas en el anterior PGOU, denominada U-57-11 de Alcampo, distrito Valdefierro", siendo ello más que suficiente, pese a la deplorable redacción del acuerdo, para identificar la autorización para litigar y la identificación del objeto del litigio, atendidas además las alegaciones vertidas en vía administrativa, lo que pone de manifiesto de manera inequívoca que el presente es el acuerdo que se quería impugnar.
En cuanto a la legitimación activa propiamente dicha, la finalidad de la asociación, entre otras la de defender, fomentar y mejorar los intereses generales de los vecinos en calidad de usuarios y consumidores y destinatarios finales de la actividad urbanística, así como el carácter público de la acción urbanística, así como, también, el hecho de haber sido parte activa en las impugnaciones de la modificación del PERI, sin que nadie discutiese su legitimación, dejan clara su plena legitimación para emprender las presentes acciones legales, debiendo desestimar la causa de inadmisión planteada.
Con relación al primer motivo de recurso, esto es la infracción del art. 50 del Tr de la Ley del Suelo de 1976, segúnel cual sería necesario, y una vez aplicadas las modificaciones competenciales producidas por la transferencia de la competencia a la Comunidad autónoma, el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y la resolución por el Gobierno de Aragón de toda modificación que afecte...
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