STSJ Comunidad de Madrid 30048/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJM:2007:7532
Número de Recurso1005/2006
Número de Resolución30048/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 30048/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA APOYO SECCION SEGUNDA

RECURSO DE APELACION NUM. 1005/06

SENTENCIA NUM. 30.048

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

JUAN FCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

SANDRA GONZALEZ DE LARA MINGO

MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO

FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

MARCIAL VIÑOL Y PALOP

JESUS TORRES MARTINEZ

En la Villa de Madrid, veintiséis de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 1005/06, interpuesto por VODAFONE ESPAÑOLA, representado por el Procurador Alberto Hidalgo Martínez, contra sentencia, de 27 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid, que desestimó el recurso interpuesto por VODAFONE ESPAÑA S.A., contra la resolución del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 4 de mayo de 2005 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de marzo de 2005 por el que se deniega la licencia de apertura para la instalación sita en la calle Andalucía, 1 de Torrejón de Ardoz y contra la resolución de 4 de mayo de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta a Local de 8 de marzo de 2005 que deniega la licencia solicitada para la instalación sita en el referido emplazamiento. Siendo parte el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representado por el Procurador Sr. Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de abril de 2006, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de MADRID, por la que desestimó el recurso interpuesto por VODAFONE ESPAÑA S.A., contra la resolución del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 4 de mayo de 2005, dictado por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

SEGUNDO

Por escrito fecha 22 de Junio de 2006, la representación de VODAFONE ESPAÑA S.A., interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para alegaciones, que evacuó el mismo por escrito de fecha 25 de julio de 2006, se opuso al mismo y solicitó su desestimación.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 1005/2006.

Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS TORRES MARTINEZ, señalándose el día 26 abril 2007, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

Se impugna en esta apelación la sentencia de 27 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid, que desestimó el recurso interpuesto por VODAFONE ESPAÑA S.A., contra la resolución del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 4 de mayo de 2005 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de marzo de 2005 por el que se deniega la licencia de apertura para la instalación sita en la calle Andalucía, 1 de Torrejón de Ardoz, y contra la resolución de 4 de mayo de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta a Local de 8 de marzo de 2005 que deniega la licencia solicitada para la instalación sita en el referido emplazamiento.

La actuación administrativa impugnada se fundamenta, en esencia, en que el Plan General de ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz, en su Art. IV.2.13 exige la existencia de un plan especial con ámbito general previo que regule las condiciones exigibles para la obra e instalación solicitada; plan especial que de conformidad con lo establecido en el art. 146 del Reglamento de Planeamiento urbanístico en relación con el art. 4 de la Ley 6/1998, de 13 Abril, de régimen del suelo y valoraciones, podrá ser formulado por iniciativa privada así como por el hecho de que se trate de una actividad para la prestación de un servicio publico (el de telecomunicaciones) no supone que no deba ser regulado legal y reglamentariamente por normativa sectorial o urbanística, disponiendo el Plan General la necesidad de un plan especial que disponga un tratamiento jurídico general que contemple las futuras instalaciones de base por diversas empresas operadoras en el termino municipal.

  1. POSICION DE LA PARTE APELANTE.

    La representación procesal de la mercantil VODAFONE S.A. inicia su escrito de apelación señalando que el Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz pospone la regulación jurídica de las instalaciones de estaciones base de telefonía móvil a la aprobación de un Plan Especial, que en fecha 28 de febrero de 2006, seis años mas tarde, el Ayuntamiento ha aprobado inicialmente un Plan Especial que venia tramitándose por la Corporación desde el año 2000 y que durante todo este tiempo no ha concedido ni una sola licencia municipal para la instalación de instalaciones base de telecomunicaciones en todo el termino municipal. Se señala como motivo en el que descansa el recurso la vulneración del art. 218.2 de la LEC por falta de motivación al limitarse la sentencia a transcribir íntegramente la sentencia de fecha 15 de marzo de 2005 recaída en esta misma sección, sin entrar a considerar y pronunciarse sobre motivos de impugnación nuevos y distintos, señalando los siguientes que, planteados ante en primera instancia, nuevamente reitera y que, en sintaxis, se concretan en: - Impugnación indirecta del Plan General de Ordenación Urbana por nulidad de pleno derecho del articulo IV.2.13, en base al que se ha producido la denegación de licencia de estación base de telefonía, por considerar que las estaciones de telefonía móvil se integran dentro de las redes supramunicipales que solo pueden ser establecidas por el planeamiento regional territorial o, en su defecto, por el planeamiento general. - Corresponde al Ayuntamiento desarrollar el correspondiente plan especial sin que pueda ser de indicativa privada. - La imposición de una restricción absoluta a la instalación de antenas de telefonía móvil y de...

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