STSJ Comunidad de Madrid 30447/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJM:2007:19998
Número de Recurso646/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30447/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 30447/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACIÓN DE LA SALA APOYO SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE APELACIÓN NUM. 646/07

SENTENCIA NUM. 30.447

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

JUAN FCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ELVIRA ADORACIÓN RODRIGUEZ MARTI

SANDRA GONZALEZ DE LARA MINGO

MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO

FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

MARCIAL VIÑOL Y PALOP

JESUS TORRES MARTINEZ

En la villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 646/07, interpuesto por las mercantiles ANTIROS S.L y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y DE OCIO S.A., representadas por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, contra sentencia nº 52, de 20 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario 92/2005, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Hortaleza de 22 de noviembre de 2004 que deniega la solicitud de licencia de obras de rehabilitación de acondicionamiento puntual y licencia de actividad para el local sito en el Palacio Municipal de Hielo (planta 0 puerta 9) y contra esta resolución ampliándose luego a la resolución de 13 de octubre de 2005 del Concejal del Área de Coordinación Territorial por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Hortaleza de 22 de noviembre de 2004 por la que se deniega la que deniega la solicitud de licencia de obras de rehabilitación de acondicionamiento puntual y licencia de actividad para el local sito en el Palacio Municipal de Hielo (planta 0 puerta 9).

Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado perteneciente a sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de febrero de 2007, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de MADRID, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Hortaleza de 22 de noviembre de 2004 por la que se deniega la que deniega la solicitud de licencia de obras de rehabilitación de acondicionamiento puntual y licencia de actividad para el local sito en el Palacio Municipal de Hielo (planta 0 puerta 9).

SEGUNDO

Por escrito fecha 21 de marzo de 2007, la representación procesal de las mercantiles las mercantiles ANTIROS S.L y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y DE OCIO S.A interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y termina solicitando que se dictara sentencia por la que anulase los actos recurridos y en consecuencia se ordene a la Administración el otorgamiento de la licencia municipal y subsidiariamente se orden a la Administración a considerar realizado el cambio de titularidad de la licencia urbanística del local 0-9 a favor de ANTIROS SL.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación procesal del Ayuntamiento para alegaciones, que evacuo por escritos de fecha 8 de mayo de 2007 oponiéndose al recurso e interesando su desestimación.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 646/07.

Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS TORRES MARTINEZ, señalándose el día 19 de diciembre de 2007 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la sentencia nº 52 de 20 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Madrid, recaída en el recurso contencioso administrativo 92/2005, siendo el fallo del siguiente tenor: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo seguido ante este Juzgado bajo el numero 92/2005, a instancia de "ANTIROS S.L" y "EQUIDOSA S.A", al haberse acumulado los autos de PO 163/2005 del Juzgado de igual clase nº 17 de Madrid, iniciados por demanda de esta última sociedad con el mismo objeto que la de la primera mercantil, estando ambas entidades representadas por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira y asistidas por la Letrada Doña Elicia Rodríguez Puñal, contra el Ayuntamiento de Madrid, como demandado, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, por el que se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Hortaleza de 22-11-2004, por la que se deniega su solicitud de licencia de obras de rehabilitación de acondicionamiento puntual y licencia de actividad para su local sitio en el Palacio Municipal de Hielo de Madrid (planta 0 puerta 9) y contra esta resolución, ampliándose luego a la resolución de 13-10-2005 del Concejal del Área de Coordinación Territorial por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Hortaleza de 22-11-2004, por la que se deniega su solicitud de licencia de obras de rehabilitación de acondicionamiento puntual y licencia de actividad para su local sito en el Palacio Municipal de Hielo de Madrid (planta 0 puerta 9), DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO las resoluciones impugnadas, por ser conforme a derecho. Sin expresa condena en costas".

Las actuaciones administrativas objeto de impugnación se refiere a la Resolución del Concejal del Área de Coordinación Territorial que confirma la resolución de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Hortaleza de 22 de noviembre de 2004 que se deniega la licencia de obras de rehabilitación de acondicionamiento puntual así como la licencia de actividad en el local sito en el Palacio Municipal de Hielo de Madrid (planta 0 puerta 9), siendo EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y DE OCIO S.A la empresa concesionaria de la explotación del Palacio de Hielo y ANTIROS S.A la arrendataria del local afectado planta 0 puerta 9 denominado PIZZA AL PASO.

SEGUNDO

La apelación se basa, en síntesis, en los siguientes motivos: Primero. La Sentencia infringe el proyecto y el PGOM al confirma la denegación de un uso, el de restauración, que es conforme a esos instrumentos de ordenación. Se alega que no cabe establecer oposición entre zonas de usos y zonas computables, no habiendo tenido en cuenta la sentencia que entre las superficies no computables hay que distinguir entre las no computables por su destino y las superficies computables por tener cubierta móvil y aperturable (la zona de la pista de hielo). Las primeras, las zonas construidas cerradas no computables por su destino, tienen una regulación normativa en la Orden de 27 de septiembre de 2001 que permite establecer que no sean computables determinadas "superficies construidas cerradas destinadas a zonas comunes" permitiendo que no computen aquellas superficies que cumplan "funciones de paso, estancia o servicio para el público, tales como los accesos, pasillos, galerías, plazas interiores, rampas escaleras, ascensores, porches exteriores o aseos públicos". En el caso da la zona "Pista de Hielo" se trata de una instalación destinada a un uso especifico deportivo y es obvio que no es una zona común. La sentencia no tiene en cuenta que conforme al art. 7.2.2 del PGOUM uno de los usos es el dotacional que conforme al art. 7.2.2.3 incluye el "uso dotacional de servicios colectivos" entre los que se incluye el deportivo. Que la no computabilidad de la zona de Pista de Hielo obedece no a que no tenga usos específicos sino que, como la propia cláusula 1.1.6 de la memoria señala "al ser la cubierta móvil y aperturable, se considera no computable tota la superficie situada bajo ella dentro del perímetro del recinto", por que la relación de usos de la cláusula 1.1.6 no puede utilizarse en sentido negativo con la finalidad de considerar prohibido todo uso que no este en la relación, por lo que concluye en la legitimidad del uso de restauración en el local integrado funcionalmente en el Pista de Hielo. Segundo.- Legalidad del arrendamiento realizado. Se alega la inexistencia de impedimento alguno para que el local pueda ser arrendado, siendo exigida la autorización municipal únicamente para la transmisión del propio objeto concesional, subrogándose entonces un tercero en la posición jurídica de Equidosa en tanto que concesionaria de un servicio publico municipal. Tercero.- La sentencia vulnera la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de 1997 (art. 2.2 y 28.1 ), la Ley 9/2001, del suelo, de la Comunidad de Madrid (art. 151.4) y la ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJAP y PAC, al no reconocer al acta de recepción la eficacia que, conforme a dichas normas, ha de desplegar. Se alega que el valor legal es el de equivaler y sustituir a la licencia. Cuarto.- La sentencia infringe los art. 152 c de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 43.4 de la Ley 30/1992 al confirmar una denegación expresa que había sido previamente obtenida por silencio administrativo. Alega el apelante que desde la solicitud de licencia el día 2 de julio de 2003 hasta que se dicto el acto expreso desestimatorio de la misma, el 22 de noviembre de 2004, ha transcurrido el plazo que tenia la administración para resolver.

La representación...

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