DECRETO FORAL 309/1996, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Arakil.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 309/1996, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Arakil.Boletín Oficial de Navarra Número 111 - Fecha 13/09/1996

Mediante Decreto Foral 389/1993, de 27 de diciembre, se estatuyeron los instrumentos básicos de planificación de la actividad piscícola de los salmónidos en Navarra, con el fin de compatibilizar el racional aprovechamiento de esas especies con su mantenimiento y recuperación tanto en la actualidad como en años venideros.

Los instrumentos de planificación piscícola creados son el Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos y, en desarrollo de éste, los Planes de Ordenación Piscícola de Salmónidos de los ríos principales y sus afluentes, siendo uno de los previstos en la Disposición Adicional segunda del Decreto Foral citado, el Plan de Ordenación Piscícola de los ríos Arakil-Larraun-Basaburua.

El Plan Director, en cuanto principal medio de ordenación de la actividad piscícola de salmónidos, se aprobó por Decreto Foral 157/1995, de 3 de julio.

Por Orden Foral 302/1996, de 19 de abril, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda sometió a exposición pública el proyecto del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Arakil. El Proyecto del Plan se ha sometido a la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, quienes han informado su contenido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo único 1

Se aprueba el Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Arakil, elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

  1. Dicho Plan se estructura en las siguientes partes:

    I.-Introducción.

    II.-Objetivos del Plan.

    III.-Ambito del Plan.

    IV.-Estructura de la comunidad piscícola.

    V.-Dinámica de poblaciones de trucha común.

    VI.-Diagnosis de la situación actual.

    VII.-Plan de Gestión.

    VIII.-Medios materiales e inversiones.

    IX.-Vigencia.

  2. A efectos de su general conocimiento, se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra un Documento-resumen del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Arakil, que figura como Anexo a este Decreto Foral. No obstante lo anterior, cualquier persona que lo solicite podrá consultar y obtener del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda copia íntegra del Plan de Ordenación Piscícola de la Cuenca del río Arakil.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Vicepresidente del Gobierno de Navarra, Juan Cruz Alli Aranguren.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Javier Luis del Castillo Bandrés.

A N E X O

Documento-resumen del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Arakil

I.-Objetivos.

  1. Son objetivos del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Arakil establecer un diagnóstico de la situación de las poblaciones de truchas.

  2. Establecer las condiciones de calidad de hábitat necesarias para el desarrollo de los salmónidos y las capacidades potenciales de los diferentes tramos.

  3. Establecer una zonificación en los ríos de la cuenca en cuanto a su uso piscícola.

  4. Definir el uso piscícola dentro de cada zona.

    II.-Ambito del Plan.

    Este Plan se circunscribe a la cuenca del río Arakil dentro de los límites de la Comunidad Foral de Navarra.

    La superficie total de dicha cuenca es de 1.034 km2, de los que 927 pertenecen a Navarra. El río Arakil recorre unos 70 kilómetros por territorio foral. Atraviesa los valles de Burunda y Barranca y la parte occidental de la Cuenca de Pamplona. Su régimen es de tipo pluvio-nival, con un período invernal de aguas altas. El módulo interanual alcanza 31'2 m3/s en Asiáin. Como principales afluentes destacan el río Larraun, que, con una longitud de 19 km, recorre el valle de su mismo nombre y aporta 7'7 m3/s cerca de su desembocadura en Izurdiaga, y el río Basaburua, afluente a su vez del Larraun, que tiene un caudal medio de 2'3 m3/s; ambos afluentes gozan de un régimen de tipo pluvial-oceánico caracterizado por estiajes suaves y moderados.

    III.-Plan de Gestión.

    Partiendo de los resultados obtenidos en los diferentes estudios temáticos y del diagnóstico de la situación actual, el objetivo final de este trabajo es la elaboración de un Plan de Ordenación Piscícola que marque las directrices a seguir tanto en el manejo del hábitat como en la gestión y explotación de...

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