SAN 80/2002, 7 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2002:6982
Número de Recurso82/2002

PABLO BURGOS DE ANDRESJOSE RAMON FERNANDEZ OTEROEUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a siete de Diciembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00082/2002seguido por demanda de ASOCIACION SINDICAL. DE PILOTOS DE AVIACION (ASPA)contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., SEPLA Y MINISTERIO

FISCALsobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de Abril de 2002 se presentó demanda por ASOCIACION SINDICAL. DE PILOTOS DE AVIACION (ASPA) contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., SEPLA Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 1 de Octubre de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

En fecha 15 de octubre de 2002 fue dictada providencia acordando con suspensión del plazo para dictar sentencia y para mejor proveer la práctica de la prueba documental, consistente en requerir a la actora para que aportara a las actuaciones copia compulsada de los Estatutos del Sindicato, así como certificación de los pilotos afiliados al sindicato actor en la empresa IBERIA LAESA. Quinto.- En fecha 31 de octubre de 2002 fueron aportados por la parte actora los documentos arriba señalados los documentos, dictándose providencia por la Sala acordando poner los mismos de manifiesto a las partes en Secretaría por el plazo común de tres días, al objeto de que hicieran las alegaciones que a su derecho conviniera. Sexto.- En fechas 14 y 15 de noviembre de 2002 fueron hechas las alegaciones por el sindicato ASPA y por el sindicato SEPLA respectivamente, y el 22 de noviembre de 2002 se dictó providencia teniendo por transcurrido el tiempo señalado a las partes para formular las alegaciones. Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

La Asociación Sindical de Pilotos de Aviación ASPA, presentó el 26-9-97 sus Estatutos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales -obran en autos aportados tras el juicio y se tienen aquí por reproducidos- y figuran afiliados al mismo unos 46 Pilotos -en situación de activo y en situación de reserva-.

Segundo

En el Laudo Arbitral, dictado en el conflicto planteado entre la Empresa Iberia LAE, S.A. y la Sección Sindical del SEPLA en la misma, con motivo de la negociación del VII Convenio Colectivo entre la Empresa y sus Tripulantes Pilotos , del que obra testimonio en autos y que se tiene por íntegramente reproducido, se acordó, por lo que aquí interesa, como apartado III -de los IX que contiene dicho Laudo- lo siguiente "Durante el primer año de vigencia de este laudo, se constituirá una mesa específica entre la Compañía y la representación sindical de los Tripulantes Pilotos para estudiar la problemática de la edad de cese en los servicios de vuelo tras la entrada en vigor del R.D. 270/2000, de 25 de febrero , así como la relativa a la situación de los Pilotos en situación de reserva o excedencia especial".

Tercero

En la empresa Iberia en 1997 pasaron 26 pilotos a reserva y se contrataron 170 nuevos, en 1998, 31 fueron a la reserva y se contrataron 52, en 1999, 23 a reserva y 230 de nuevo ingreso y en 2000, 20 a reserva y 53 nuevos contratados.

Cuarto

Los pilotos en situación de reserva están en posesión del Título de transporte de línea y de la correspondiente licencia de aptitud. Algunos pilotos en reserva solicitaron a Iberia mediante escritos dirigidos al efecto que se les mantuviese en el escalafón de pilotos activos al amparo del R.D. 270/2000 , a tenor de lo establecido en el artículo 140 del Convenio Colectivo de Tripulantes Pilotos . La retribución que perciben los pilotos en la reserva activa es de 3.568,78 euros (593.795.- Ptas.) mensuales. Desde el 1 de enero al 12 de junio de 2000 se produjeron en el colectivo de tripulantes técnicos de Iberia 20 pases a la reserva y 53 nuevos ingresos.

Quinto

Diversos pilotos, en situación de reserva, han presentado demandas individuales, de contenido similar a la presente reclamación, basándose en la supuesta acumulación de la limitación de edad convencional, por el R.D. 270/2000 , habiendo sido desestimadas todas las reclamaciones (obran en autos testimonios de sentencias de los Juzgados de lo Social de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid). Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El relato histórico se base en la documental obrante en autos y especialmente en los hechos recogidos, de manera conteste, por las sentencias del T.S.J de Madrid referidas en el apartado 5º del factum.

Segundo

El sindicato demandado ha alegado, en primer lugar dos excepciones previas. La primera, es la excepción de falta de legitimación activa de ASPA, por no acreditar una implantación seria y profunda dentro del colectivo afectado por el conflicto, alegando al respecto las Sentencias del T.S. de 29/11/82 y 11/5/83 . La excepción ha de rechazarse en cuanto aqui no se trata de la interposición de una demanda de conflicto colectivo, (art. 152 y 153) sino de la impugnación por ilegalidad de un Convenio Colectivo (art. 163a ) en la que basta que el Sindicato acredite un interés, que viene determinado, no por el ámbito del...

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