Decreto n.º 80/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 172/1995, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la venta de alimentos y de determinados animales vivos fuera de establecimientos permanentes, el Decreto 17/2003, de 14 de marzo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia y el Decreto 349/2007, de 9 de noviembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a aquella y se deroga el Decreto 66/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la formación continuada obligatoria de los manipuladores de alimentos.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Junio de 2011
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece una regulación innovadora en relación con el acceso y ejercicio de actividades de servicios dentro de la Unión Europea, con la finalidad de alcanzar un auténtico mercado único de servicios que permita a los prestadores beneficiarse plenamente del mercado interior y proporcionar a los consumidores unos servicios de calidad a precios más bajos.

Para la consecución de dicho objetivo, la Directiva pretende eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de servicios entre los estados miembros, garantizando, tanto a los destinatarios como a los prestadores, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado.

En la práctica, ello exige la eliminación de numerosas barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre los estados miembros, suprimiendo determinados regímenes de autorización, eliminando aquellos requisitos que sean discriminatorios, desproporcionados o injustificados y estableciendo principios de simplificación administrativa que favorezcan la claridad y transparencia de los procedimientos.

En el ámbito estatal, la transposición de la Directiva ha dado lugar a la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas) y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a aquella (Ley Omnibus). Igualmente, en el ámbito específico de la Sanidad, la adaptación a los preceptos de la Directiva de la normativa reglamentaria se ha instrumentado mediante la aprobación del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a las dos leyes citadas.

En el marco establecido por las nuevas normas estatales, y con el objetivo de dar cumplimiento a la nueva regulación comunitaria dentro de los plazos fijados por ésta, se aborda con este Decreto la modificación de las normas reglamentarias vigentes en la Región de Murcia en materia de sanidad que ha sido preciso adaptar para una adecuada transposición de la Directiva de Servicios en el ordenamiento jurídico regional.

En primer lugar, se modifica el Decreto 172/1995, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la venta de alimentos y de determinados animales vivos fuera de establecimientos permanentes, eximiendo de la obtención de la autorización sanitaria de la Dirección General de Salud Pública a quienes cuenten con una habilitación otorgada por la autoridad sanitaria competente de otra comunidad autónoma o de otro estado miembro de la Unión Europea.

También se modifica el Decreto 17/2003, de 14 de marzo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia, eximiendo de la realización del curso organizado por la Consejería competente en materia de Sanidad a quienes ostenten una titulación oficial reconocida en España en cuyo programa de estudios se incluyan determinadas materias, así como a aquellos que ya estén habilitados para el ejercicio de la actividad en otra comunidad autónoma o estado miembro de la Unión Europea, y presenten una declaración responsable en tal sentido.

En tercer lugar, la necesidad de adaptar el Decreto 349/2007, de 9 de noviembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los preceptos de las Leyes 17/2009 y 25/009, ha sido aprovechada para incorporar las novedades introducidas por el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, de carácter básico.

Así, además de modificar el título del Decreto y la definición de...

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