STSJ Comunidad de Madrid 767/2007, 18 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2007:6887 |
Número de Recurso | 1920/2004 |
Número de Resolución | 767/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Procedimiento ordinario 1920/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00767/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 1.920/04
S E N T E N C I A NÚM. 767
PRESIDENTE
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
MAGISTRADOS
Don Alfredo Roldán Herrero
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña Mª Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a 18 de mayo de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 1.920/04, interpuesto por la procuradora Sra. Hernández Vergara, actuando en nombre y representación de DOÑA Beatriz, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de visado de residencia para trabajo solicitado por el recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto presunto recurrido.
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La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
No habiéndose acordado el recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA.Dª Mª Jesús Vegas Torres.
Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de visado de residencia para trabajo solicitado por el recurrente.
Fundamenta la parte recurrente su pretensión anulatoria en el artículo 6 del Convenio Internacional entre España y Ecuador de 29 de mayo de 2001 y en el artículo 14 del Tratado de Paz y Amistad Hispano-Ecuatoriano de 1840.
Con carácter previo debemos resolver las causas de inadmisibilidad del presente recurso opuestas por el Abogado del Estado al amparo de los artículos 399 y 416.1.5 de la LEC por defectos formales en el modo de formular la demanda. La causa de inadmisibilidad contemplaba en el art. 82, g) atinente a defectuosa formalización del escrito de demanda viene referida al incumplimiento de los requisitos de forma que para dicho escrito señala el art. 69,1 de referida Ley. En el caso examinado, la Abogacía del Estado justifica la concurrencia de la misma en la falta de fundamentación jurídica en el escrito de demanda, con la consiguiente consignación separada del relato de los hechos que se han de considerar para conocer del fondo del asunto, sin que en texto de la demanda se argumente ninguna infracción normativa en que puedan fundarse las pretensiones ejercitadas.
Pues bien, no parece que deba acertadamente considerarse que las posibles deficiencias de que adolezca el escrito de formalización de la demanda en el caso examinado constituya un obstáculo insalvable para obtener una resolución sobre el fondo del asunto planteado, pues la propia Ley de la Jurisdicción, en consonancia con el principio de tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, permite llevar a cabo al juzgador una interpretación que, salvaguardando las exigencias legales impuestas por el legislador, no impida el acceso del particular al recurso jurisdiccional, y, por el contrario, permita y asegure a los administrados el derecho a obtener una resolución judicial de fondo cuando, en casos como el presente, está demostrada el interés y la voluntad de la parte de cumplir los requisitos previstos en la ley (así se debe deducir por el hecho de no aquietarse y recurrir). Lo expuesto determina la desestimación de la causa de inadmisibilidad invocada.
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Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el vigente sistema español de extranjería establecido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por LO 8/00 y -aplicable en razón a la fecha de la solicitud- establece la necesidad de visado como requisito normal de acceso al territorio nacional. El visado será expedido por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España y su denegación deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena e indicar los...
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