SAP Madrid 699/2003, 27 de Diciembre de 2003

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2003:14040
Número de Recurso535/2002
Número de Resolución699/2003
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00699/2003

Fecha: 27/12/2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 535/2002

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: D. Cornelio (FALLECIDO) sucedido en la misma posición por

CÁRITAS DIOCESANA DE MADRID

PROCURADOR: D. ANTONIO VARELA PUJOL

Apelado: Dª. Maite

PROCURADOR: D. PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO

Autos: MENOR CUANTÍA N. 505/1999

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 505/1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 535/2002, en los que aparece como parte apelante: D. Cornelio (FALLECIDO) sucedido en la misma posición por CÁRITAS DIOCESANA DE MADRID, representada por el procurador D. ANTONIO PUJOL VARELA, y como apelada: Dª. Maite representada por el procurador D. PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO, sobre petición de herencia, y siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 505/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. H. Almuedena Maricalva Arranz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid se dictó sentencia con fecha 14 de Febrero de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Estimando la demanda deducida por el procurador Sr. Trujillo Castellano en representación de Dª. Maite, contra D. Cornelio con domicilio en Madrid, CALLE000 nº. NUM000, debo declarar y declaro heredera lega de D. Lorenzo, a su hija Maite, siendo la misma titular dominical de todos los bienes conocidos y no conocidos hoy pero que pueden serlo en el futuro, debiendo restituírsele en todos los bienes que componen el caudal relicto perteneciente al causante en la persona de la demandante en su calidad de heredera universal del mismo con sus frutos, rentas y mejoras, con expresa imposición al demandado en las costas procesales causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de Diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cáritas Diocesana de Madrid, personada en su condición de heredera y sucesora en la posesión del apelante D. Cornelio continúa el recurso de apelación que interpuso su causante contra la sentencia de 14 de Febrero de 2001 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 51 de Madrid que estimando la demanda de Dª. Maite la declara heredera de D. Lorenzo y titular de todos sus bienes debiendo restituírsele en todo el caudal relicto con sus frutos, rentas y mejoras. Se alegaba en la primera de las alegaciones infracción de normas o garantías procesales (en su conjunto) toda vez que la sentencia «no ha decidido todos los puntos litigiosos objeto de debate» entendiendo que se impugnó la filiación de la actora al no ser hija biológica del difunto, extremo sobre el que falta el pronunciamiento correspondiente e igualmente sobre la preterición intencional «en los testamentos aportados». Se pretende por consiguiente ampliar como objetos de debate estas dos cuestiones que, a su vez, requieren el pronunciamiento oportuno, es decir, se trataría de pretensiones específicas encuadrables y calificables como acciones independientes y nuevas en la contestación a la demanda. Así cabe considerar este planteamiento a la vista de los términos de dicha contestación y en la que a «modo de conclusión» (hecho octavo) se rechaza la demanda porque la actora ni es heredera ni descendiente de D. Lorenzo y en tal sentido articula su SUPLICO fijando los motivos de desestimación. Sin embargo el pretendido pronunciamiento que se solicita entraña un efecto que excede de la simple y pura desestimación de la demanda e introduce una posición activa pero sin...

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