SAudiencias Provinciales 44/2000, 7 de Febrero de 2000
Ponente | Manuel Espinosa Labella. |
Número de Resolución | 44/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2000 |
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Manuel Espinosa Labella
Magistrados
Dª. Soledad Jimenez De Cisneros Y Cid
D. Francisco Javier Campos Amaro
En la Ciudad de Almería a, siete de febrero de dos mil.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 42/99, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Almería seguidos con el número 414/97, sobre menor cuantía entre partes, de una como apelante Doña C.R.E., representado por el Procurador Don Jose Soler Turmo, y dirigida por el letrado Don Enrique Sanchez Gomez y, de otra como apelado Doña C.E.G. representada por el Procurador Doña Maria Teresa Torres Porras y defendida por el Letrado Don Jose Manuel de Torres Rollon Porras.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de ALMERIA en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de Octubre de 1.998, cuyo Fallo dispone: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Soler Turmo en nombre y representación de Dª. M.C.R.E., Sor D.M.P. y Dª. A.M.E.G., frente a Dª. C.E.G., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos contenidos en aquella, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 1 de febrero de 2.000, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de conformidad con el suplico de su demanda con imposición de costas a los demandados, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose elrecurso visto y concluso para sentencia.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las...
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