Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2012
MarginalBOE-A-2012-9652
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, establece medidas para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

Tanto el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, como el Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas para la protección de los juveniles de organismos marinos, reconocen la potestad de los Estados miembros, de adoptar medidas complementarias de protección, conservación y gestión de los recursos pesqueros, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible, y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de éstos.

El Reglamento (UE) n.º 1225/2010, del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas, establece una talla mínima para el voraz (Pagellus bogaraveo). Asimismo, el ya referido Reglamento (CE) n.º 1967/2006, fija la talla mínima de esta especie en el Mediterráneo.

Por otra parte, el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras capturadas por buques españoles en los diferentes caladeros que integran el Caladero Nacional.

La pesca del voraz se ha regulado tradicionalmente en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar mediante planes específicos de pesca, el último de los cuales tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Como quiera que se considera conveniente mantener una regulación que garantice el mantenimiento del recurso en los niveles alcanzados durante el periodo de aplicación de las medidas de gestión contenidas en los planes, incluyendo las orientadas a la contención del esfuerzo pesquero en esa zona, se ha procedido a elaborar la presente orden.

Se ha cumplido con el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente orden tienen por objeto la regulación de la pesca del voraz con el arte denominado voracera y serán de aplicación a los buques pesqueros españoles autorizados a ejercer la pesca de esta especie que faenen en las aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar comprendidas entre los siguientes meridianos:

Punta Camarinal, en longitud 005º 47' 95 Oeste.

Punta Europa, en longitud 005º 20' 70 Oeste.

Artículo 2 Arte autorizado.

En la zona de regulación descrita en el artículo anterior, los buques pesqueros sólo podrán utilizar para la captura del voraz o besugo (Pagellus bogaraveo) el arte denominado voracera.

Se define como voracera el aparejo de anzuelo formado por una línea principal denominada...

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