ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1997 por la que se regula la Pesqueria de Arrastre en aguas portuguesas de la Subzona ix del Consejo internacional de Explotacion del Mar (ciem).

Fecha de Entrada en Vigor12 de Octubre de 1997
MarginalBOE-A-1997-21609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Como consecuencia de la Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea en 1986, la actividad de la flota española en la modalidad de arrastre en aguas portuguesas quedó regulada por lo previsto en el artícu lo 352 del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea y en el Reglamento (CEE) 3718/85 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1985, por el que se establecían determinadas medidas técnicas y de control relativas a las actividades de pesca de los buques que enarbolan pabellón español en aguas de Portugal, modificado por el Reglamento (CEE) 1483/86 de la Comisión, de 15 de mayo de 1986. En dichos instrumentos legislativos se plasmó un sistema de listas de base y listas periódicas, que incluían un máximo de 21 buques españoles que podían pescar en aguas portuguesas. Las limitaciones de presencia simultánea significaban que eran sólo 11 el número de buques tipo que podían operar en el caladero.

Tras la aprobación del Reglamento (CEE) 658/95 del Consejo, de 17 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, que ha supuesto la plena integración de España y Portugal en la Política Pesquera Común a partir del 1 de enero de 1996, la pesquería de arrastre de la subzona IX del CIEM en aguas portuguesas, por parte de buques españoles, debe regularse por la legislación nacional. Para ello, es necesario garantizar que pesquen un máximo de 21 buques en esta zona, y que el esfuerzo pesquero anual no supere 2.216 unidades, expresado en miles de Kw de potencia/año en zona de pesca, según lo previsto en el Reglamento (CE) 2027/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios.

La presente Orden tiene por objeto llevar a cabo esta regulación, estableciendo un Censo de unidades pes queras de arrastre que pueden pescar en aguas de la subzona IX del CIEM, bajo soberanía o jurisdicción de Portugal. Con ello se procederá a censar a estas unidades, contemplando un sistema de sustitución por otras unidades en determinados supuestos. Los buques serán incluidos en la lista nominativa establecida en la normativa comunitaria. Todo cambio o modificación de dicho Censo acarreará la modificación subsiguiente de dicha lista normativa.

La presente disposición se dicta al amparo del artícu lo 149.1.19.a de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En su elaboración ha sido consultado el sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como fin la regulación de la pesquería de arrastre en la subzona IX del CIEM, en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, en el marco de la normativa comunitaria.

Artículo 2 Censo de buques.

Se crea el Censo de buques de arrastre que pueden pescar en la subzona IX del CIEM, aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, que se publica como anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3 Lista nominativa de buques.

Los buques pertenecientes a este Censo serán incluidos en la lista nominativa establecida en el artículo 2 del Reglamento (CE) 685/95, para pescar al arrastre en la subzona IX del CIEM, en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Artículo 4 Cambio de caladero.

Los buques incluidos en el Censo establecido en la presente Orden únicamente podrán ser autorizados para el ejercicio de la pesca en aguas bajo soberanía o jurisdicción de...

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