Orden PRE/2121/2010, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes afectados por la paralización temporal de la actividad de buques pesqueros españoles dirigidos a la pesquería del fletán negro, que faenan en la zona de regulación de la organización de la pesca del atlántico noroccidental.

MarginalBOE-A-2010-12471
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental con el objetivo de alcanzar un determinado nivel de biomasa explotable en cinco años o más, que permita un rendimiento estable a largo plazo de la pesca del fletán negro.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

Por todo ello, y según lo establecido en el artículo 24.1, letra i), del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, se podrán financiar las paralizaciones temporales de las actividades pesqueras destinadas a propietarios de buques pesqueros y pescadores, dentro del contexto de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

Con base en estas consideraciones, el cese temporal voluntario referido anteriormente forma parte de los planes de recuperación indicados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, para las pesquerías que explotan poblaciones que queden fuera de los límites biológicos de seguridad, y afectará a buques que hayan venido realizando su actividad pesquera con asiduidad en aguas de NAFO, que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro, identificados de acuerdo con el procedimiento de notificación previsto en el mencionado Reglamento, que dispongan de permiso de pesca especial de conformidad con el Reglamento (CE) 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales y que hayan tenido una actividad media de al menos, noventa días por año en ese caladero, durante los años 2001,2002 y 2003.

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de la flota unido a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas dedicadas a esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.

Para incentivar la reducción del esfuerzo pesquero, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha decidido conceder ayudas a los tripulantes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de los buques afectados por la paralización temporal voluntaria de su actividad pesquera, que será cofinanciada por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima las cuales se encuentran reguladas en el Reglamento (CE) n.º 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden, como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector interesado.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes embarcados en buques pesqueros españoles como consecuencia de la paralización temporal voluntaria de la actividad de los buques que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro, identificados de acuerdo con el procedimiento de notificación previsto en el Reglamento (CE) n.º 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental, que dispongan de permiso de pesca especial de conformidad con el Reglamento (CE) 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales, y que hayan tenido una actividad media de al menos, noventa días por año en ese caladero, durante los años 2001,2002 y 2003, por el procedimiento de convocatoria abierta establecido en el artículo 59 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

Artículo 2 Financiación.
  1. La cantidad total calculada para hacer frente...

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