Orden ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-6544
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Comisión Internacional para la conservación del Atún Atlántico (CICAA) ha adoptado en su 16.ª Reunión Extraordinaria celebrada en noviembre de 2008, la Recomendación ICCAT (08-05) que enmienda la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este y Mediterráneo.

Las modificaciones introducidas por esta recomendación deberán aplicarse durante la campaña de pesca de atún rojo de 2009. Teniendo en cuenta que en España existen flotas que realizan esta pesquería durante todo el año, es preciso adaptar de manera urgente la normativa nacional ya existente, al objeto de cumplir con los nuevos requisitos relativos a los periodos de pesca, tallas mínimas e inspección en puerto.

Asimismo, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, es necesario introducir modificaciones en la asignación de cuotas para incluir un nuevo grupo de buques autorizados para la captura accidental de esta especie, así como en la gestión del Fondo de Maniobra, creado por la citada orden.

Del mismo modo, con el fin de mantener una actividad sostenible y a la vez conseguir una gestión eficaz del recurso para todas las flotas implicadas en esta pesquería, se ha limitado el ejercicio de la actividad pesquera para determinados artes de pesca como la almadraba, y se han fortalecido las medidas protectoras en relación con la pesca deportiva y de recreo del atún rojo intensificando las previstas en la regulación contenida en la Recomendación ICCAT.

Por todo ello, es preciso modificar la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En la elaboración de la presente orden ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y han sido consultadas las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

La...

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