Orden APA/2150/2007, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-13746
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de ésta la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales, y prevé, entre otras, la posibilidad de establecer planes de gestión en determinadas circunstancias.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, en su artículo 46 establece la posibilidad que tienen los Estados Miembros de adoptar medidas para la gestión de determinadas poblaciones, siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los buques de pesca que enarbolen el pabellón del Estado Miembro de que se trate.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 7 prevé que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía podrá establecer medidas de regulación directa, a través de la limitación del esfuerzo de pesca.

El artículo 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dispone que para la gestión de las posibilidades de pesca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta al sector afectado y a las Comunidades Autónomas, podrá regular planes de pesca para determinadas zonas o pesquerías que contemplen medidas especificas y singulares, cuya excepcionalidad respecto a la normativa general venga justificada en función del estado de los recursos, previo informe del Instituto Español de Oceanografía.

Basándose en las informaciones científicas más recientes sobre la abundancia de reproductores (SSB), el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) indica que la población de la anchoa de la zona VIII sufre una etapa de capacidad reproductiva reducida. Los bajos reclutamientos sucedidos desde el año 2001, y el fallo total casi del mismo en el año 2004, son...

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