Orden AAA/1858/2012, de 22 de agosto, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999, que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).

MarginalBOE-A-2012-11222
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española en el área de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), regula la captura de nuevas especies, entre las que se encuentra el camarón.

Así pues, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de las Medidas de Control y Aplicación de NAFO (NAFO)/FC Doc. 12/1, y el Reglamento (CE) 44/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE y en caso de buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales, en el que por primera vez se le adjudica a España una cuota para al pesca de camarón boreal en la división 3L de NAFO, se considera oportuno el reparto de esta cuota entre los buques con historicidad en esta pesquería.

Esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su tramitación se ha cumplido el trámite de consulta al sector y a las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).

La Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 16. Pesquería del camarón.

Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de camarón se repartirán entre las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en los anexos III y IX.

Dos. Se añade un nuevo anexo IX porcentaje de participación en la cuota de camarón 3L:

ANEXO IX. Porcentaje de participación en la cuota de camarón 3L

Empresa Buqu
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