SAP A Coruña 132/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:879
Número de Recurso10102/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00132/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintiocho de abril de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 10.102 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 984/2004 , en los que son parte, como apelante, la demandante "LONXANET DIRECTO, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle San Andrés, 143, bajo, con número de identificación fiscal B-15.797.558, representada por el Procurador don Luis Sánchez González, y dirigida por el Abogado don Javier Sanz Fernández; y como apelado, la demandada "ANESVIGAL, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Travesía de Navarrra, 10-bajo, con número de identificación fiscal B-15.642.291, representada por el Procurador don Antonio Pardo Fabeiro, y dirigida por el Abogado don Alfonso Freire Picos; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por suministro de marisco.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 22 de julio de 2005, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando, íntegramente, la demanda presentada por el Procurador Sr. Sánchez González en nombre y representación de la entidad Louxanet Directo S.L. asistida por el Letrado Sr. Sanz Fernández, contra la entidad Anesvigal S.L. representada por el Sr. Pardo FAbeiro y asistida por el Letrado Sr. Freire Picos, a quien debo absolver y absuelvo, libremente, de todos los pedimentos frente a ella aducidos en el escrito rector de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Lonxanet Directo, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Anesvigal, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 16 de noviembre de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 28 de noviembre de 2005 , fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 1 de diciembre de 2005 se registraron bajo el número 10.102/2005, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, acordando devolver las actuaciones al Juzgado para subsanar defectos procesales, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Luis Sánchez González en nombre y representación de "Lonxanet Directo, S.L.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de "Anesvigal, S.L.", en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, y una vez recibidas las actuaciones del Juzgado el 23 de enero de 2006, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de abril de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - La mercantil "Lonxanet Directo, S.L.", almacenista de pescados y mariscos, sostiene que empleados de "Anesvigal, S.L.", concretamente don Lucio y principalmente un tal "Lucho", realizaron diversos encargos de mercancías, que o bien se entregaban directamente a los clientes de ésta, o bien eran recogidos en las instalaciones de la suministradora, a lo largo del mes de diciembre de 2003 y en febrero de 2004, todo ello por un importe total de 2.613,75 euros.

  2. - Ante el impago de las facturas emitidas, "Lonxanet Directo, S.L." promovió procedimiento monitorio contra "Anesvigal, S.L.", a la que ésta se opuso alegando que no adeudaba cantidad alguna, y que no existía un vínculo obligacional entre las partes.

  3. - Convocado el correspondiente juicio verbal, la actora se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose por "Anesvigal, S.L." que nada había adquirido. Tras la práctica de la prueba admitida, se dictó sentencia considerando que no estaba acreditada la entrega de la mercancía, y que el supuesto comprador "Lucho" no constaba que fuese factor notorio de la demandada, por lo que desestimó la demanda con costas a la actora. Pronunciamiento frente al que se alza "Lonxanet Directo, S.L.".

TERCERO

Alega la recurrente en primer lugar que del relato de hechos probados que se establece en la sentencia de instancia no queda claro si se considera que la mercancía fue entregada o no. Es cierto que en el apartado de hechos probados de la resolución apelada no merece tal calificativo, pues es un mero resumen de la cuestión planteada, sin que recoja qué considera probado. Pero es que tal apartado es manifiestamente improcedente.

Pese a que aparentemente el artículo 209-2ª de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil menciona que las sentencias deben contener "los hechos probados", no puede interpretarse que las sentencias civiles, a...

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