ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1997 por la que se regula la Pesca de Arrastre de Fondo en la Isla de Alboran.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Junio de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-13887 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
La competencia de la Administración del Estado está dirigida a la preservación de los recursos pesqueros, y en ello se incardina la situación actual de la pesca de arrastre de fondo que, dirigida a la gamba roja, se ejerce en los fondos acantilados próximos a la isla de Alborán, que requiere una inmediata regulación en base a las siguientes razones:
El Instituto Español de Oceanografía aconseja, como medida de precaución, evitar el incremento del esfuerzo de pesca total anual en el caladero.
La pesca de arrastre de fondo que se ejerce en el caladero citado tiene unas características diferenciadas de las pesquerías del litoral peninsular.
La distancia a la costa de la zona de pesca está alejada de los puertos peninsulares, por lo que es preciso dotar de cierta flexibilidad los horarios de pesca.
Asimismo, el Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo, establece, en su artículo 8, que esta pesquería se ejercerá como máximo durante cinco días a la semana, no pudiendo sobrepasar las doce horas diarias, a contar desde la salida del barco del puerto hasta la entrada en el mismo. No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar la actividad de arrastre de fondo en áreas marítimas que no permitan cumplir con el horario genérico establecido, oídas las Comunidades Autónomas afectadas.
Por otra parte, en su artículo 6, establece que este tipo de actividad sólo podrá ejercerse en fondos superiores a 50 metros. Igualmente, se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones oportunas de regulación de esta pesquería en fondos distintos, contemplando situaciones específicas por caladeros que así lo aconsejen, previo informe del Instituto Español de Oceanografía.
La presente Orden se dicta en base a la competencia estatal exclusiva sobre pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos Comunitarios.
En su virtud, una vez consultados la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto Español de...
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