SAP Madrid 493/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2007:11327
Número de Recurso71/2006
Número de Resolución493/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00493/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 71 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 279/2003, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA, a los que ha correspondido el Rollo 71/2006, en los que aparece como parte apelante Ángel Jesús, y como apelado Carmela, sobre obras inconsentidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelaguna, en fecha 18 de noviembre de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Ana Teresa Mateos Martín, en nombre y representación de Doña Carmela, contra Don Ángel Jesús debo declarar y declaro que no existe ningún gravamen o servidumbre forzosa de energía eléctrica que grave la finca propiedad de Doña Carmela descrita en el hecho 1º de la demanda y recogida con el número44 de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de 5 de junio de 2.002, y por ende debo condenar y condeno al demandado a retirar y suprimir a su costa el tendido eléctrico colocado por aquel y que atraviesa la finca de la actora en el plazo de un mes, debiendo reponer a su estado las cosas conforme a Derecho y por ello costeando los gastos de los daños causados y los que se puedan ocasionar con la retirada de los cables eléctricos, y en su caso de no proceder la parte demandada a efectuar tales actuaciones, se ejecutarán las mismas a su cargo con abono de los importes que por ello corresponda, y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR