ORDEN FORAL 471/2002, de 8 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan concursos de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 471/2002, de 8 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura se aprueba la convocatoria de concurso de traslados de conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso 2002/2003, con la Ley 24/1994, de 12 de julio, y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y demás normativa de aplicación. Dicha convocatoria se tramitará de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

-Profesores de Enseñanza Secundaria

-Profesores Técnicos de Formación Profesional

-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

-Catedráticos de Música y Artes Escénicas

-Profesores de Música y Artes Escénicas

-Profesores de Artes Plásticas y Diseño

-Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Segunda.-Participación voluntaria.

  1. -Funcionarios de carrera dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura.

    1.1. Podrán participar con carácter voluntario en esta convocatoria los Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

    1. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    2. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    3. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.

      Los funcionarios que participen desde la situación de excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso, les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria, el 1 de septiembre de 2003.

    4. Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que a la finalización del presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

      A los efectos previstos en este apartado 1.1., se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar la de 31 de agosto de 2003.

      1.2. Los participantes a que se alude en este apartado 1.1 podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

      1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la Base Undécima de esta convocatoria.

      1.4. Los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca, podrán concursar indistintamente a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en el País Vasco y Navarra, siempre que acrediten el cumplimiento del perfil correspondiente en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco.

      Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso, los siguientes códigos de especialidad:

      -Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: Código 057

      -Plazas de Lengua y Literatura Vasca del País Vasco: Código 052

  2. -Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

    Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta convocatoria.

    Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de éste requisito.

    Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende el centro o plaza desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.

    Tercera.-Participación forzosa.

  3. Están obligados a participar en esta convocatoria los Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

    1. Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

      En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Foral, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2 de la presente base. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos Centros en los Anexos I, II, III, IV y V.

    2. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación y Cultura.

      Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra, modificado por la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo.

    3. Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura en el curso 2003/2004, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

      Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la Base Undécima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2 de la presente base que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

    4. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

      En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les adjudicará destino provisional.

      A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas suprimidas, las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a Centro a que se refiere la Disposición Adicional Decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de, 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base Undécima de la presente convocatoria.

    5. Los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía con destino en zona, de acuerdo con la resolución definitiva de la convocatoria de adscripción a las plazas derivadas de la nueva ordenación de la Orientación escolar aprobada por la Orden Foral 245/1999, de 2 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 90, de 21 de julio), y con lo dispuesto en el apartado 3.º de la Orden Foral 296/1999, de 24 de agosto.

      Estos profesores deberán solicitar en la instancia de participación todas las plazas existentes en su zona de destino, de acuerdo con la zonificación aprobada por Orden Foral...

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