La perspectiva de género y la memoria democrática en la jurisprudencia. Constitucional española y en el Tribunal Europeo de derechos humanos

AutorLorena Chano Regaña
Cargo del AutorUniversidad de Extremadura
Páginas415-459
La perspectiva de género y la memoria democrática
en la jurisprudencia
...
constitucional española y en
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
L C R
Universidad de Extremadura
DOI: 10.14679/2738
SUMARIO: I. Planteamiento de la cuestión. II. El enfoque diferencial del
género en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
III. La justicia de la memoria democrática española ante el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos. 1. La capacidad de respuesta del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos. 2. La respuesta del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. IV. El enfoque diferencial de género en la justicia constitucional
española. V. La justicia constitucional y la memoria democrática en España.
VI. Conclusiones. – Bibliografía.
I. P   
Tanto los hombres como las mujeres han sufrido las consecuencias de la guerra
civil y de la represión durante la dictadura1; sin embargo, las mujeres se encuentran
en una posición diferente a la de los varones, debido a la desigualdad estructural
existente entre los sexos y a la preterición histórica, económica y cultural que tra-
dicionalmente han padecido. La desigualdad de género en la represión es patente
en la concepción moral de la mujer y de su papel en la sociedad durante el Régi-
1 C P, Julián, «Consecuencias del franquismo en la España democrática: legisla-
ción, exhumaciones de fosas y memoria», en Historia contemporánea, núm. 60, 2019, pp. 509-538. Cfr.
C  D, Marcos, El itinerario de la memoria. Derecho, historia y justicia en la recuperación de
la memoria histórica en España. Volumen I: El derecho y la memoria, Sequitur; Madrid, 2013, particular-
mente el Capítulo Primero «Derecho y Memoria. La memoria histórica como valor y como conicto»,
pp. 11-47.
Lorena Chano Regaña416
men franquista. El ideal femenino prototípico de la mujer era el de la «perfecta
casada», ama de casa, madre y esposa abnegada2. No obstante, las mujeres tuvieron
también un papel activo en la oposición al régimen3 y pagaron un peaje extra por
representar modelos de feminidad alejados de la concepción franquista. Las muje-
res sufrieron violencias especícas por su condición de ser mujer (violencia física,
sexual y psicológica, vejaciones y humillaciones)4, que se sumaron a la represión de
su ideología y a la desigualdad estructural de un modelo de vida represivo, hetero-
normativo y patriarcal.
Las mujeres presentan particularidades especícas de victimización que exigen
un tratamiento diferenciado en la reparación de su moral, de su dignidad personal
y de su memoria democrática5. Estas particularidades especícas requieren medidas
de reparación concretas que den respuesta a las problemáticas singulares que pre-
sentan las mujeres en relación con la persecución, las vejaciones, el daño moral y las
acciones violentas sufridas sobre su persona.
La aplicación de un enfoque centrado en las víctimas para la reparación de las vio-
laciones graves y sistemáticas de los derechos humanos tiene su origen a mediados
de los años 80 del siglo XX y se plasma en la «Declaración sobre los principios fun-
damentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder» (Resolución
de la Asamblea General 40/34 de 29 de noviembre de 1985)6, perspectiva que da lu-
gar a una concepción restauradora de la justicia, denitivamente incorporada en los
«Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones ma-
2 P R, Matilde, «Reexiones en torno a la ‘feminidad’: Claves para enten-
der la pervivencia del patriarcado», en Historia de las Mujeres y de Género, coord. por Alejandra Ibarra
Aguirregabiria, Universidad del País Vasco e Instituto de Historia Social Valentín Foronda, Leioa, 2012,
pp. 7-10. Cfr. D L, Fray Luis, La perfecta casada, Austral, Madrid, 1975.
3 N, Mary, Rojas. Las mujeres republicanas en la Guerra Civil, Taurus, Madrid, 2006; y, E-
 L, Ángeles, «Ser roja y ser mujer: condicionantes y desencadenantes de la represión de género»,
en Mujer, franquismo y represión: una deuda histórica, coord. por Ángeles Egido León y Jorge J. Montes
Salguero, Editorial Sanz y Torres, Madrid, 2018, pp. 15-41.
4 M E, Laura, «Desenterrando la represión de género: análisis de la violencia ejer-
cida sobre las mujeres durante la Guerra Civil y la dictadura franquista en el suroeste de España», en
Huarte de San Juan. Geografía e Historia, núm. 28, 2021, pp. 73-100; C R, Candela,
«Mujeres bajo Franco: Las consecuencias de la represión franquista en Extremadura», en O Pelourinho:
Boletin de Relaciones transfronterizas, núm. 23, 2019, pp. 185-212; y, G D, Enrique, Las ra-
padas. El franquismo contra la mujer, Siglo XXI, Madrid, 2012.
5 C R, Candela, «Mujeres…», ob. cit., pp. 189-192. sobre la doble victimiza-
ción de la mujer: «por ser vencida y por ser mujer»; entendiendo que «la mujer [fue] sujeto y objeto de
la represión. Sujeto al sufrir de forma directa la violencia practicada (fusiladas y asesinadas, encarcela-
das, condenadas, ejecutadas, incautados sus bienes, inhabilitadas de sus profesiones, rapadas, purgadas,
violadas, etc.). Mujeres represaliadas por su actitud y/o actuación durante la etapa republicana a favor
de ésta; y por su vinculación familiar o sentimental con aquellos hombres protagonistas de la escena po-
lítica y social de la República, muchos represaliados igualmente. Y objeto por ser en la mujer donde se
iba a grabar la imagen del vencido: derrotado, estigmatizado y humillado» (p. 190).
6 Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declara-
tion-basic-principles-justice-victims-crime-and-abuse
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niestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves
del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones»
(Resolución de la Asamblea General 60/147 de 16 de diciembre de 2005)7.
La idea de que existen violaciones especícas de los derechos humanos que afec-
tan desproporcionadamente a las mujeres motivó la aprobación de la Convención
para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW,
1979)8, si bien la transversalización de esta perspectiva no tiene lugar hasta la Se-
gunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 19939
y la Cuarta Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer de Beijing en
199510, donde se recogen y se desarrollan por primera vez los conceptos de gender
perspectives y mainstreaming a gender perspectives, traducidos respectivamente como
perspectiva de género y transversalidad de género o principio de transversalidad del
género. Ahora bien, aunque la idea de la diferenciación del daño basada en el con-
dicionante «género» aparezca en declaraciones de derechos internacionales y haya
saltado a la legislación española autonómica a partir del año 201011 y a la estatal con
la reciente Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (en adelante,
Ley de Memoria Democrática de 2022)12, la incorporación de una perspectiva cohe-
rente con esta proclamación que integre distintos niveles de victimización y de tipos
de víctimas, a partir de la cual denir una reparación con perspectiva de género, ha
tenido lugar mínimamente en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (en adelante, TEDH), pero sobre todo, en la de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en lo sucesivo, Corte IDH).
7 Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-prin-
ciples-and-guidelines-right-remedy-and-reparation
8 Instrumento de Raticación de 16 de diciembre de 1983 de la Convención sobre la elimina-
ción de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de
1979 (Boletín Ocial del Estado [BOE] núm. 69 de 21 de marzo de 1984).
9 Disponible en: https://www.ohchr.org/es/about-us/history/vienna-declaration
10 Disponible en: https://www.un.org/es/conferences/women/beijing1995
11 El primer hito es el Decreto andaluz 372/2010 por el que se establecen indemnizaciones a las
mujeres por los daños sufridos sobre su honor, intimidad y propia imagen (Boletín Ocial de la Junta de
Extremadura [BOJA] núm. 200 de 13 de octubre de 2010). Sin embargo, será entre 2017 y 2019 cuando
se desarrollará toda una normativa autonómica, prolegómeno de la regulación de la Ley de Memoria
Democrática de 2022. Esta vía autonómica se ha desarrollado por catorce de las diecisiete Comunidades
Autónomas, incorporando once de ellas la perspectiva de género: Andalucía, Aragón, Asturias, Canta-
bria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Navarra y el País Vasco.
En opinión de Escudero puede hablarse de «una vía autonómica para la recuperación de la memoria
histórica» surgida «ante la necesidad de dar respuesta a la falta de actuación de los poderes legislati-
vo y judicial a la hora de recuperar la memoria y reparar a las víctimas», presentando «un impulso y
motivación concurrente», una «losofía y principios vertebradores» comunes y «una concordancia de
preceptos, contenidos y hasta de buena parte de las políticas públicas en ellas diseñadas», vid. E
A, Rafael, «La vía autonómica para la recuperación de la memoria histórica en España: leyes, dere-
chos y políticas públicas», en Revista Catalana de Dret Públic, núm. 63, p. 168.
12 BOE núm. 252 de 20 de octubre de 2022.

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