Las personas con discapacidad intelectual en el ejercicio de su capacidad jurídica: de la incapacitación al apoyo

AutorÁngel Sánchez Hernández
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Universidad de La Rioja. Académico Correspondiente de la Real Academia de Doctores de España y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
Páginas17-47
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Las personas con discapacidad intelectual
en el ejercicio de su capacidad jurídica:
de la incapacitación al apoyo
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Catedrático de Derecho Civil. Universidad de La Rioja.
Académico Correspondiente de la Real Academia de Doctores de España y
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
1. CONSIDERACIONES JURÍDICAS GENERALES EN TORNO A LA
PERSONA Y A LA CAPACIDAD DE LA PERSONA
La persona ocupa un puesto central en todo Ordenamiento Jurídico. Sin
la persona, no es imaginable ninguna institución jurídica. En este sentido,
F. de CASTRO siempre analizó y desarrolló la concepción del Derecho civil
como ordenación de la persona y sus fines en la comunidad 1.
La significación jurídica de la persona brota de la dignidad como ser ra-
cional, libre y conviviente. La autonomía privada, brota y se fundamenta en
la persona y su dignidad 2. La persona, con su dignidad, es la protagonista de
las relaciones jurídicas y del derecho subjetivo en sus variadas formulaciones,
1 DE CASTRO, F., Derecho Civil de España, I, IEP, Madrid, 1955, pp. 126 y ss. Del mismo autor,
Derecho Civil de España II, IEP, Madrid, 1964, pp. 170 y ss. HERNÁNDEZ-GIL, A., El concepto de Derecho
Civil, Revista de Derecho Privado, Madrid 1943, p. 77, recalcó que el Derecho Civil es el Ordenamiento
Jurídico de la persona en sus coordenadas más íntimas y esenciales, siendo la autonomía privada un poder
de la esfera jurídica privada que se fundamenta en la persona y su dignidad. Para VALLET DE GOYTISOLO,
J.B., Panorama del Derecho Civil, Bosch, Barcelona, 1963, p. 96, la persona -es un prius, una realidad que
el Derecho no crea, sino que reconoce y valora jurídicamente-, en cuanto realidad inteligente, libre y porta-
dora de una dignidad absoluta, es titular “perse” de derechos y obligaciones.
2 ALONSO PÉREZ, M., Consideraciones en torno a la persona y su valoración jurídica. Estudios en
Homenaje al Prof. José Mª. Miquel, Vol. I (Coord. Luis Díez-Picazo) Thomson Reuters- Aranzadi, Navarra,
p.250, nos recuerda como de la dignidad, Francisco de Vitoria, en sus “Relecciones teológicas”, señala que
el individuo tiene unos derechos inalienables que constituyen la dignidad humana-, y, también ALONSO
PÉREZ nos recuerda que los filósofos escolásticos clásicos -Santo Tomás o los neoescolásticos del S. XVI-,
han dicho que la dignidad era la base de la libertad humana... Pufendorf y Kant, siguiendo sus pasos, son
los grandes maestros de la dignidad humana como esencia constituyente del ser humano.
Ángel Sánchez Hernández
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siendo por ello, el centro y eje del Ordenamiento Jurídico y fundamento úni-
co de la autonomía privada, entendida ésta como cualidad de la persona de
ser dueño de si mismo (sui iuris) 3.
Siguiendo estos razonamientos, el artículo 10. 1, de la vigente Constitución
Española 4, se refiere a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables
que le son inherentes, es decir, esenciales y connaturales a tal dignidad.
Nuestro Tribunal Constitucional a la hora de examinar el precepto entiende
la “dignidad humana” como el derecho de toda persona a un trato que no
contradiga su condición de ser racional, igual y libre, capaz de determinar su
conducta en relación consigo mismo y su entorno 5.
Ahora bien, la dignidad humana, como esencia determinante de la perso-
na, se proyecta socialmente, y sólo si se relaciona con los demás es posible en
plenitud. No olvidemos que la persona es un ser hecho para vivir en sociedad,
por lo que necesariamente ha de estar presente el Derecho 6 como elemento
esencial para hacer posible la convivencia social.
Según DÍEZ-PICAZO y GULLÓN la persona y la vida social son la razón
del Derecho, un prius respecto a éste, puesto que, sin aquellas, éste no existi-
3 Señala “la necesidad de detenernos, aunque sea brevemente, en la significación auténtica de la
persona como fuente y razón de ser de la autonomía privada” ALONSO PÉREZ, M., Consideraciones en
torno a la persona y su valoración jurídica. Estudios en Homenaje al Prof. José Mª. Miquel, Vol. I (Coord.
Luis Díez-Picazo) Thomson Reuters- Aranzadi, Navarra, pp. 241 a 268, en concreto la cita es de la página
241. En la página 243 afirma “El Derecho civil contempla a la persona en sus dimensiones más intimas y
generales (como individuo, como miembro de una familia, en sus relaciones de tráfico y disfrute de bienes,
y en su prolongación más allá de la muerte mediante la herencia). También vide ALONSO PÉREZ, M.,
Reflexiones sobre el concepto y valor de la persona en el “Derecho civil de España”, Anuario de Derecho
Civil, Vol. 36, Fasc. Nº 4, 1983, pp. 1117-1128. Concretamente en las pp. 1118 y 1119 escribe “La sustantivi-
dad y excelsitud de la persona, que De Castro extrae de la mejor tradición católica nacional, sea de nuestros
textos jurídicos-Partidas, Leyes de Toro, etc.- sea en especial, de los grandes maestros de la teología –Vitoria,
Molina, Suárez, etc.- o del Derecho – A. Agustín, G. López, Covarrubias, etc.- está patente en todo el volu-
men primero de su magna obra.” KANT, E., Metaphisik der Sitten, Ed. Vorländer, Hamburgo, 1922, pp.
343 y ss. considera que la autonomía, o cualidad de la persona de ser dueño de si mismo (sui iuris), es el
fundamento de la dignidad del hombre. También vide ALONSO PÉREZ, M., Reflexiones sobre el concepto
y valor de la persona en el “Derecho civil de España”, Anuario de Derecho Civil, V.36, nº.4, 1983, pp. 1117 a
1128.
4 Sobre el tema de la persona como titular de Derechos fundamentales vide TORRES GARCÍA,
T. F., La persona y el Derecho civil, “Estudios de Derecho civil en homenaje al Prof. José González García,
Aranzadi, Navarra, 2013, pp. 163 a 173. GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, I., Dignidad de la persona y derechos
fundamentales, Marcial Pons, Madrid, 2005.
5 STC 192/2003, sobre ella GUTIERREZ ESTRADA, I., La dignidad quebrada. “Teoría y realidad
constitucional”, nº 14, 2º semestre de 2004, pp. 331 a 343, quien pone de manifiesto la idea de hallar en
Kant las raíces filosóficas de la dignidad humana y vincular al hombre con los principios de un gobierno
adecuado a su dignidad: la libertad, la igualdad y la autodeterminación, y cita a KANT, E., Introducción a
la Teoría del Derecho (Introducción a la Metafísica de las Costumbres y a la Teoría del Derecho), Trad. e
introducción de F. González Vicen, IEP, Madrid, 1954.
6 ENGISCH, K., Introducción al pensamiento jurídico, Trad. esp. y adaptación al Código Civil
español, Madrid, 1967, pp. 16 y ss. pone de manifiesto que no existe ninguna persona que no viva bajo el
Derecho…, y que no esté afectada y guiada por él.

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