RESOLUCIÓN EDU/3462/2006, de 24 de octubre, por laque se anuncia la convocatoria de concurso de traslados dirigida al personalfuncionario y en prácticas del cuerpo de maestros para proveer puestos detrabajo vacantes en centros públicos de educación infantil y primaria y en losdos primeros cursos de la ESO en centros de educación secundaria y en...

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/3462/2006, de 24 de octubre, por la que se anuncia la convocatoria de concurso de traslados dirigida al personal funcionario y en prácticas del cuerpo de maestros para proveer puestos de trabajo vacantes en centros públicos de educación infantil y primaria y en los dos primeros cursos de la ESO en centros de educación secundaria y en centros de formación de personas adultas.

De conformidad con lo que establece la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4.5.2006), una de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes es la provisión de puestos de trabajo por concursos de traslados de ámbito estatal.

Dado que el Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE núm. 239, de 6.10.1998), por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, fija en dos años la periodicidad de estas convocatorias, este año procede convocar concurso de traslados para el personal funcionario del cuerpo de maestros.

En consecuencia, se convoca el concurso de traslados para funcionarios del cuerpo de maestros, al cual es de aplicación el Real decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE núm. 172, de 20.7.1989), modificado por el Real decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE núm. 280, de 22.11.1991), y el mencionado Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por los que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la LOE, la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE núm. 313, de 29.12.2004) y la Orden ECI/3139/2006, de 6 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que han de convocarse durante el curso 2006-2007, del personal funcionario de los cuerpos docentes al que se refiere la LOE (BOE núm. 249, de 18.10.2006).

Por otro lado, dado que esta convocatoria establece la obligación de participar en el concurso por parte de los funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros, es necesario modificar la base 9.5 de la convocatoria para la realización de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes, iniciada por la Resolución EDC/137/2006, de 26 de enero.

Esta base difería la obligación de los aspirantes seleccionados del cuerpo de maestros de participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo hasta el momento de su nombramiento como funcionarios de carrera. Asimismo, dado que se trata de un concurso de traslados de ámbito nacional, y que otras administraciones educativas determinan la participación obligatoria de los funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros, es necesario modificar la citada base, ya que el establecimiento de este criterio redunda en beneficio de funcionarios nombrados en prácticas del cuerpo de maestros en el ámbito de nuestra comunidad autónoma.

Por tanto, a propuesta de la Dirección General de Personal Docente,

Resuelvo:

.1 Convocar el concurso de traslados para funcionarios del cuerpo de maestros, que se estructura en las fases siguientes:

a) Fase previa de derecho preferente para las funcionarias víctimas de la violencia de género.

b) Readscripción en el mismo centro de destino definitivo.

c) Derecho preferente a Municipioo o zona.

d) Concurso de traslados.

.2 Regular este concurso con las bases que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución.

.3 Modificar el primer párrafo de la base 9.5 de la convocatoria para la realización de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes, emprendida por la Resolución EDC/137/2006, de 26 de enero, que queda redactada como se indica a continuación:

"9.5 Obligación de participación en los concursos de traslados hasta obtener un destino definitivo.

"Los aspirantes seleccionados del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que se nombren funcionarios en prácticas, así como aquellos que, como están exentos de la realización de la fase de prácticas, han hecho la opción de permanecer en sus cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo docentes que se convoquen, hasta obtener su primer destino definitivo en centros de Cataluña, en la forma que determinen las respectivas convocatorias."

.4 Delegar la competencia de resolver este concurso a la Dirección General de Personal Docente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 24 de octubre de 2006

Joan Manuel del Pozo i Àlvarez

Consejero de Educación y Universidades

Anexo 1

Bases

I. Normas generales de participación

  1. Funcionarios dependientes del Departamento

    A los efectos de esta resolución, se entenderá por funcionarios dependientes del Departamento de Educación y Universidades el personal funcionario en el cual concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Aquél que, cualquiera que sea su situación administrativa, nunca haya tenido un destino definitivo después de ingresar en el cuerpo de maestros mediante un procedimiento selectivo convocado por el Departamento de Educación y Universidades.

    b) Aquél que, cualquiera que sea su situación administrativa, actualmente tenga un destino definitivo en un centro del ámbito de gestión del Departamento de Educación y Universidades.

    c) Aquél que pasó a una situación administrativa diferente de la de servicio activo teniendo un destino definitivo, o habiéndolo perdido previamente, en un centro del ámbito de gestión del Departamento de Educación y Universidades, tanto si se encuentra en aquella situación administrativa como si ha reingresado con destino provisional al servicio activo.

    d) Aquél que, encontrándose en situación administrativa de servicio activo en un cuerpo docente, haya perdido el destino definitivo que tenia en un centro del ámbito de gestión del Departamento de Educación y Universidades, por el motivo que sea.

  2. Puestos objeto de provisión

    Los puestos de trabajo en centros públicos de educación infantil y primaria, de los dos primeros cursos de la ESO en centros de educación secundaria y en centros de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación y Universidades, objeto de provisión de este concurso, son los siguientes y tienen asignados los códigos que se especifican:

    Educación infantil y primaria

    Código

    Puesto de trabajo

    31

    Educación infantil

    38

    Educación primaria

    32

    Educación primaria, inglés

    33

    Educación primaria, francés

    34

    Educación primaria, educación física

    35

    Educación primaria, música

    36

    Educación especial

    37

    Audición y lenguaje

    ESO

    Código

    Puesto de trabajo

    21

    Ciencias sociales

    22

    Ciencias de la naturaleza

    23

    Matemáticas

    68

    Lengua catalana y literatura

    24

    Lengua castellana y literatura

    25

    Lengua extranjera: inglés

    26

    Lengua extranjera: francés

    27

    Educación física

    28

    Música

    55

    Educación visual y plástica

    54

    Tecnología

    60

    Pedagogía terapéutica

    61

    Audición y lenguaje

    Formación de personas adultas

    Código

    Puesto de trabajo

    75

    Educación primaria

    76

    Educación primaria, inglés

    77

    Educación primaria, francés

  3. Requisitos de especialización y reconocimiento de capacitación

    Es requisito indispensable para poder acceder a los puestos de trabajo en centros de educación infantil y primaria, de los dos primeros cursos de la ESO en centros de educación secundaria y a centros de formación de personas adultas, cumplir los requisitos de especialización establecidos en el Real decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por Real decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 26 de junio de 1991 (DOGC núm. 1465, de 10.7.1991), para ocupar los antiguos puestos de trabajo de EGB equivalentes de acuerdo con la correspondencia establecida en el artículo 10 del Decreto 67/1996, de 20 de febrero (DOGC núm. 2172, de 23.2.1996), modificado por el Decreto 214/2001, de 24 de julio (DOGC núm. 3446, de 6.8.2001).

    Para ocupar los puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la ESO se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 67/1996, de 20 de febrero, modificado por la disposición adicional segunda del Decreto 299/1997, de 25 de noviembre (DOGC núm. 2528, de 28.11.1997).

    Para que se consideren cumplidos los requisitos de especialización citados, debe haberse obtenido el reconocimiento de la capacitación idónea correspondiente a cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo que establecen la Orden de 4 de diciembre de 1989 (DOGC núm. 1231, de 15.12.1989), la Resolución de 5 de diciembre de 1989 (DOGC núm. 1231, de 15.12.1989), modificada por la de 8 de febrero de 1990 (DOGC núm. 1255, de 14.2.1990), la Resolución de 9 de abril de 1990 (DOGC núm. 1281, de 20.4.1990) y la Orden de 26 de junio de 1991, todas dictadas en aplicación de lo que prevé el Real decreto 895/1989, de 14 de julio.

    Asimismo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional novena del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los maestros que hayan accedido al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR