SAN, 16 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5916
Número de Recurso175/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 175/2010 interpuesto por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO., representado por la procuradora Sra MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN , contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictada en fecha 11 de enero de 2010 por la que se desestima el recurso de reposición planteado en relación a la anterior resolución de fecha 16 de Noviembre de 2009 por la que se impone a la recurrente una multa por importe de 601,01 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.f) de la LOPD , habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 601,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se imponga la sanción de apercibimiento.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Que en fecha 15 de julio de 2008, a las 07:14 horas, Constantino , desde su dirección electrónica en la empresa Telefónica de España, S.A. (TESA) "‹OriolFrigolaBerbelGGCC/TESA›", mandó un correo electrónico a varias direcciones electrónicas de CCOO en el que manifestaba que: "Solicito borréis de vuestra base de datos mi dirección de correo electrónico a fin de no recibir ningún mensaje más de la organización que representas, tal y como es mi deseo" (folios 9 y 17).

- Que, posteriormente a la fecha citada, Constantino , según lo manifestado en su denuncia presentada en la Agencia continuó recibiendo correos por parte de la organización sindical (por la FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS). Extremo que no puede documentar pues, no guardó copia de los mensajes al parecer le impensable en aquel momento el tener que acudir a más altas instancias para hacer valer sus derechos" (folio 8).

- Que en fecha 24 de julio de 2008, a las 09:12 horas Constantino mandó un correo electrónico a las direcciones electrónicas "CC.00. Estatal" (" teleco@fctccoo.es " y " l-telefonica@fctccoo.es "en el que manifestaba que:

"A quien corresponda:

El día 15 de Julio de 2008 07:14 envié un correo electrónico al remitente de una serie de mensajes que he recibido por vuestra organización que decía literalmente:

Solicito borréis de vuestra base de datos mi dirección de correo electrónico a fin de no recibir ningún mensaje más de la organización que representas, tal y como es mi deseo.

Recibe un cordial saludo

.

Este correo electrónico fue leído por su destinatario el 16 de Julio De 2008 a las 12:04.

El día 22 de Julio de 2008 a las 14:16 recibí un nuevo correo de vuestra organización.

Dada la circunstancia que, aparentemente habéis hecho caso omiso de mi solicitud, me asalta -de nuevo- la sensación que a vuestra entidad, o vuestros representantes no les importa ni la opinión ni los deseos de los trabajadores (... en fin, vosotros sabréis lo que hacéis).

Os recuerdo que aunque detentéis un cierto poder, a pesar de todo también estáis sujetos a las leyes como el resto de ciudadanos, leyes que deberíais cumplir escrupulosamente.

Si tenéis alguna duda os invito a leerlas leyes 15/1999 y 34/2002.

Si deseáis responder al presente mensaje, os autorizo a utilizar mi dirección de correo electrónico exclusivamente a tal efecto" (el subrayado es del original - folios 9 y 17).

- En fecha 3 de septiembre de 2008, a las 00:12 horas, la FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS, desde su dirección electrónica "CC.00. ESTATAL", envió un correo electrónico a Constantino a la dirección electrónica en la empresa Telefónica de España, S.A. (TESA) "."‹ OriolFrigolaBerbelGGCC/TESA›" ya citada en el que, bajo el asunto: "Verdades y Mentiras sobre el Convenio (3)", en el que se adjuntaba un documento en formato "pdf"titulado "verdades y mentiras sobre el convenio 3" (folios 10 y 17).

- Que en fecha 3 de octubre de 2008, a las 11:56 horas, la Sección Sindical de TESA (por Telefónica de España, S.A.) en Barcelona de la FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS, desde su dirección electrónica envió un correo electrónico a Constantino a la dirección electrónica en la empresa ya citada en los puntos anteriores en el que, bajo el asunto: "Jornada Mundial por el Trabajo Decente", en el que se decía que: "Os comunicamos que el próximo día 7 de octubre, la Confederación Sindical Mundial ha convocado una Jornada Mundial por ... Habrá un paro de 10 minutos, de 12 a 12,10h, concentrándose en la entrada de cada edificio, por la tarde hay convocada una ... a las 18:30h en Via Laietana/Jonqueras. Esperamos vuestra participación" (folios 11 y 18).

- Que en fecha 3 de octubre de 2008, a las 11:57 horas, la misma Sección Sindical de TESA en Barcelona de la FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS, desde la misma dirección electrónica "Seccion_Sindical CCOO_Barcelona" envió otro correo electrónico a Constantino a la dirección electrónica en la empresa ya citada en los puntos anteriores en el que, bajo igual asunto: "Jornada Mundial por el Trabajo Decente", en el que se informaba de la rectificación en la duración del paro convocado, que se detalla en el punto 5 anterior (folio 11 y 18).

- Que en fecha 22 de octubre de 2008, a las 13:58 horas, la Sección Sindical de TESA (por Telefónica de España, S.A.) en Barcelona de la FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS, desde su dirección electrónica ya especificada en los puntos anteriores envió un correo electrónico a Constantino a la dirección electrónica en la empresa TESA bajo el asunto: "Acuerdo ERE; CCOO no firma", sin texto (folios 11 y 18).

- Que en fecha 22 de octubre de 2008, a las 17:01 horas, la Sección Sindical de TESA (por Telefónica de España, S.A.) en Barcelona de la FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS, desde su dirección electrónica ya especificada en los puntos anteriores envió un correo electrónico a Constantino a la dirección electrónica en la empresa TESA en el que, bajo el asunto: "Publicado en el B.O.E. el Convenio Colectivo 2008-2010 de Telefónica", en el que se decía el mismo texto del asunto (folios 11 y 18).

- Por estos hechos, Constantino formuló denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos que, tras la tramitación del oportuno expediente administrativo dio lugar a la imposición de la sanción frente a la que se recurre.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR