ORDEN de 11 de febrero de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas económicas personales para el año 2000 a jóvenes andaluces para contribuir a los gastos de acceso a viviendas libres en régimen de propiedad.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de febrero de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas económicas personales para el año 2000 a jóvenes andaluces para contribuir a los gastos de acceso a viviendas libres en régimen de propiedad.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, determina que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales. Por otro lado, en su artículo 13.30, reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud.

En este marco normativo, el Parlamento Andaluz y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía han adoptado las medidas que permiten desarrollar una ulterior política integral para la mejora de las condiciones de vida de los jóvenes andaluces. Así, se ha procedido, por un lado, mediante la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, a la creación del Instituto Andaluz de la Juventud y, por otro lado, a la aprobación de Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces.

En el citado Decreto, se establecen una serie de medidas relativas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, tanto a través del sistema de protección oficial como en la modalidad libre. En este último supuesto, por primera vez, una Administración Pública pretende, como medida novedosa, ayudar a los jóvenes a hacer frente a los numerosos gastos que origina la adquisición y habilitación de una vivienda libre.

Por todo lo expuesto, en desarrollo del artículo 23.5 del Decreto 83/1999, de 6 de abril, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se regulan las ayudas económicas personales para el año 2000 a jóvenes andaluces, previstas en el artículo 23.5 del Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces, al objeto de contribuir a los gastos de acceso a una vivienda libre en régimen de propiedad.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos de las viviendas.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes andaluces que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas.

    2. No ser mayor de 35 años. En unidades familiares de 2 o más miembros, todos ellos deberán cumplir el requisito de la edad, salvo los ascendientes y personas discapacitadas que se encuentren a cargo de las mismas.

    3. Que se trate del primer acceso a la vivienda con ayuda pública y, en todo caso, que no cuenten con otra vivienda en propiedad.

    4. Que la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante obtenga unos ingresos anuales ponderados que, de conformidad con el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, por el que se dictan normas sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, y con el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, no superen los 2,5 millones de pesetas (15.025,30 euros).

  2. La vivienda habrá de...

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