STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:2241
Número de Recurso2205/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2205/99 Sentencia nº : 281/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. J. Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a once de febrero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Celestina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Celestina sobre despido siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de mayo de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Doña Celestina , mayor de edad, con documento nacional de identidad número 52.588.007, presta sus servicios al Servicio Andaluz de Salud, como Ayudante Técnico sanitario / Diplomado Universitario en Enfermería, desde el 26 de junio de 1997, en virtud de nombramiento de personal sanitario no facultativo para sustituir a Don Jose Antonio , en situación de incapacidad temporal.

  2. ).- En fecha 21 de enero de 1998 el anterior fue declarado en situación de excedencia forzosa.

  3. ).- En tal fecha, a la actora se le efectuó un nuevo nombramiento de personal sanitario no facultativo eventual, por acumulación de tareas motivado por el incremento de actividad en el Servicio de

    Digestivo del Hospital Regional Carlos Haya, de duración hasta el 20 de marzo de 1998. Posteriormente se le efectuaron nuevos nombramientos, idénticos al anterior, por los siguientes períodos: del 21 de abril al 20 de junio de 1998; del 21 de agosto al 20 de octubre de 1998; del 21 de octubre al 20 de diciembre de 1998; del 21 al 28 de diciembre de 1998; y del 29 de diciembre de 1998 al 11 de enero de 1999.

  4. ).- En esta última fecha dejó de prestar sus servicios al recibir una comunicación escrita que expresaba lo siguiente: "De conformidad con lo establecido en los artículos 14,1 y 15 del estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Orden de 26 de abril, del Ministerio de Trabajo, le comunicamos que con fecha 11-01-1999 cesa Vd. En su nombramiento de personal sanitario no facultativo de fecha 29-12-1998 por finalización del plazo de vigencia estipulado en el mismo.

  5. ).- Ha sido formulada reclamación previa, no expresamente resuelta.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIM...

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