STSJ Murcia , 15 de Marzo de 2000
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2000:876 |
Número de Recurso | 2902/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº2.902/97 SENTENCIA nº264/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº264/00 En Murcia a quince de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 2.902/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impugnación de liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Parte demandante: Don Lázaro representado y dirigido por el Abogado Don Francisco Javier Losada Morell.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de junio de 1997 que desestimaba la reclamación 30/958/96 planteada por el actor contra liquidación provisional por importe de 189.512 ptas relativa al IRPF, ejercicio 1994, practicada por la AEAT de Cieza por razón de la falta de acreditación de las discrepancias entre los rendimientos declarados e imputados, por la actividad empresarial de "albañilería y pequeños trabajos".
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se deje sin efecto, declarándolo nulo y no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de noviembre de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de marzo de 2000.
Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:
El actor realizaba en el año 1994 la actividad por cuenta propia de albañilería y pequeños trabajos, encuadrado en el epígrafe 501.3 de las Tarifas del IAE, siéndole aplicable el régimen de estimación objetiva por módulos para la determinación de sus rendimientos a efectos del IRPF, presentando la declaración de renta con un resultado a devolver de 52.848 ptas en relación con dicho ejercicio. La Administración tributaria, con fecha 17/10/95, requiere al actor advirtiéndole sobre discrepancias entre lo declarado como rendimientos de actividades empresariales, en la modalidad de estimación objetiva por módulos, y lo imputado por dicho concepto. La Administración tributaria formula propuesta de liquidación provisional con una cuota adicional a ingresar de 176.185 ptas, formulando el actor alegaciones que fueron desestimadas, reclamándosele en consecuencia el ingreso de la reseñada cantidad más 13.327 ptas en concepto de intereses de demora. La reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación fue desestimada, siendo este el acto impugnado.
Los motivos de impugnación alegados por el actor son los siguientes:
1) Nulidad de la liquidación...
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Impuesto sobre la renta de las personas fisicas. Rendimientos de actividades económicas
...la certeza de aquéllas». 17) No se ha acreditado suficientemente que el personal no asalariado trabaja menos de 1.800 horas al año. STSJ Murcia 15-3-00. P.: Sr. Espinosa de Rueda Jover. JT 2000/772. Fundamento Jurídico 4.º: « si bien el actor sostiene en todo momento que su trabajo ha sido ......