STSJ Canarias , 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2447
Número de Recurso215/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra Sentencia de fecha 29 de octubre de 2002 dictada por el Juzgado Social de Galdar en los autos de juicio nº 0001405/2002 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. María , contra Servicio Canario de Salud .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente.

  1. - La demandante Dª María , ha venido prestando sus servicios como ATS/DUE mediante diversos contratos eventuales para sustitución de personal con derecho a reserva de plaza en el Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, dependiente del Servicio Canario de Salud, en el año 1998 durante 4 meses y 7 días, en el año 1999 durante 1 mes y 10 días y en el año 2000 durante 5 meses y 10 días, con un salario bruto mensual de 1.644,11 euros, 1.741,091 euros y 2.070 euros, respectivamente, para cada uno de los años.

  2. - La actora no ha disfrutado ningún día de vacaciones ni se le ha abonado cantidad alguna por su no disfrute.

  3. - La reclamación previa interpuesta el día 5 de junio de 2002 fue estimada íntegramente mediante resolución de fecha 27 de junio de 2002.

  4. - El tema enjuiciado afecta, notoriamente, a gran número de trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar la demanda formulada por Dª María contra el Servicio Canario de Salud, condenando a dicha Administración a abonar a la parte actora la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.691,43 euros) correspondiente a los días de vacaciones no disfrutadas en los años referenciados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por ATS/DUE que habiendo prestado sus servicios al Servicio Canario de la Salud con nombramientos como personal eventual durante 4 meses y 7 días en el año 1998, 1 mes y 10 días en el año 1999 y 5 meses y 10 días en el año 2000, y no disfrutando de vacaciones, reclama su abono.

La fundamentación jurídica razona el derecho de la actora a percibir la retribución correspondiente y en muestra de disconformidad formaliza la dirección legal del Servicio Canario de la Salud escrito de recurso, articulando un motivo revisorio, a fin de que se modifique las cuantía...

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