SAN, 7 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:2502

SENTENCIA

Madrid, a siete de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 165/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª Isabel Julia

Corujo en nombre y representación de Dª Victoria, Dª Elisa, Dª Pilar, Dª Camila, D. Gabino, Dª Natalia, Dª Bárbara, D. Salvador, D. Juan Carlos, Dª Paula, D. Emilio, Dª Daniela, Dª Rocío, Dª Consuelo, Dª Rebeca, Dª Constanza, D. Sergio, Dª

Susana, Dª Frida, Dª María Teresa, Dª Isabel, Dª Alicia,

Dª Luz, Dª Blanca, Dª Rosario

y Dª Esther frente a la Administración General del Estado, representada

por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 4 de

diciembre de 2001, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para

la selección y provisión de plazas de Facultativos Especialistas en Pediatría-puericultura de Área y

en Equipos de Atención Primaria dependientes del INSALUD (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL

MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 8 de febrero de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 13 de febrero de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de julio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31 de marzo de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 4 de diciembre de 2001, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativos Especialistas en Pediatría-puericultura en Equipos de Atención Primaria dependientes del INSALUD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del sistema Nacional de Salud.

La parte actora invoca en su demanda la nulidad de la Orden impugnada, en base a los siguientes motivos:

  1. - Omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, dado que la Orden se ha dictado sin apoyarse en dictamen o antecedente alguno, no citando en su preámbulo otro fundamento que el artículo 11 de la Ley 16/2001. Se ha vulnerado, además, el punto cuarto del Acuerdo alcanzado el 2 de agosto de 2001 en el seno de la Mesa Sectorial entre la dirección del INSALUD y las organizaciones sindicales, que contemplaba que una comisión de Seguimiento Paritaria que entendiera sobre las distintas convocatorias.

  2. - Falta de motivación que encubre la arbitrariedad en la adopción del acto, y en concreto en lo relativo al número de plazas convocadas para cada categoría o especialidad, que se deja al arbitrio de la Administración sin estar sometido a ningún criterio legal.

  3. - Tanto la Orden impugnada como la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, de la que trae su causa, vulneran el artículo 23.2º de la Constitución, y son, en consecuencia nulas de pleno Derecho, y ello porque:

    1. Por sus características, el procedimiento selectivo diseñado en la ley 16/2001 y en la convocatoria impugnada no se dirige a acabar con la situación excepcional derivada de la elevada temporalidad, ya que no abarca todas las plazas ocupadas por interinos y debido al carácter único de la convocatoria, va a agotar las posibilidades de utilizar un sistema extraordinario de selección y provisión sin llegar a solucionar el problema. El número de plazas convocadas no permite resolver de ningún modo el problema de la temporalidad.

      Manifiestan que la convocatoria se ha convertido en un procedimiento espurio de promoción interna, puesto que, en primer lugar, no es restringido sino que está abierto a cualquier persona que reúna los requisitos generales y de titulación, incluido el personal estatutario fijo en otras categorías profesionales; y en segundo lugar, en la fase de concurso no se valoran únicamente los servicios prestados en la categoría que es objeto de convocatoria sino también en distinta categoría profesional. Por tanto, se está dando un trato de favor al personal estatutario fijo de otras categorías para que accedan a la categoría de Pediatras de Equipos de Atención Primaria.

    2. Las convocatorias extraordinarias anteriores hacen que se incumpla el requisito de que el sistema extraordinario de selección se aplique pro una sola vez.

    3. Falta el requisito de que el sistema excepcional de selección esté regulado por una Ley, ya que la Ley 16/2001 delega en el ejecutivo, en el estatal y en el de las Comunidades Autónomas que ya habían recibido las transferencias sanitarias en la fecha de su entrada en vigor, la concesión de las categorías en las que se va a abrir el procedimiento extraordinario de consolidación, así como la fijación del número de plazas

  4. - La Orden impugnada priva al personal estatutario con nombramiento fijo de esta categoría de la posibilidad de acudir a un concurso de traslados y les coloca en peor condición que otros médicos con menor antigüedad, lo que lleva a la inconstitucionalidad de la Ley 16/2001, concretamente a sus arts. 7, 8, 9 y 10 que regulan la fase de provisión, y en consecuencia a la nulidad de la convocatoria impugnada.

  5. - Inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, en cuanto prevé un proceso extraordinario de concurso de traslado específico para facultativos especialistas de área y no así para el resto de facultativos, constituyendo una desigualdad de trato (arts. 14 y 23.2 CE) que deviene discriminatoria por absolutamente irrazonable.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones sobre la validez de la Orden impugnada, tanto por la vía de la protección de los derechos fundamentales (Sentencias de fechas 14 de octubre de 2002 -rec. 12/2001-, 26 de diciembre de 2002 -rec. 5/2001- y 19 de febrero de 2003 -rec.4/2001- ), como a través del procedimiento ordinario (Sentencia de 5 de noviembre de 2003, entre otras).

En tales sentencias se señalaba como la Orden Ministerial divide el proceso de consolidación en dos fases: selección y provisión. La fase de selección se prevé llevarla a cabo en dos partes, una primera de oposición y una segunda de concurso, siendo requisito para participar en las pruebas selectivas -regidas por las Leyes 16/2001, así como por las bases de la convocatoria y demás disposiciones aplicables- poseer el título de Facultativo Especialista en Pediatría-Puericultura

La oposición comprende la realización de un ejercicio consistente en la redacción de una memoria con el fin de valorar los conocimientos, la claridad y orden de ideas, así como la calidad de expresión escrita, con una puntuación máxima posible de 100 puntos.

Y el concurso consiste en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo publicado como Anexo II de los méritos que acrediten los aspirantes relativos a experiencia profesional y formación, teniendo la experiencia profesional una valoración máxima de 45 puntos.

El Baremo de méritos de la fase de selección contenido en el indicado Anexo II, reitera que la puntuación máxima que puede obtenerse por experiencia profesional es de 45 puntos. Y configura la valoración de la misma subdistinguiendo entre los Servicios en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Insalud, y los Servicios en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de Servicios de Salud distintos al Insalud.

Y valora la formación:

A.- Asignando 16 puntos a los aspirantes que para la obtención del título de especialista en Pediatría-Puericultura, hayan cumplido el periodo completo como Médico Interno Residente del Programa MIR, o bien un periodo equivalente -en España o en el Espacio Económico Europeo- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en Centro Hospitalario y Universitario, o en organismos competentes o bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas de los servicios donde se imparta la formación incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada, de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE.

B.- Asignando 2 puntos a los aspirantes que para la obtención del título de especialista en Pediatría-Puericultura hayan cumplido un período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/84, de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos un año como médico interno en rotación por los servicios clínicos básicos.

C- Asignando tres...

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